REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-000733
LA PARTE ACTORA: JAVIER GAMARRA FANDIÑO, extranjero, mayor de edad, titular del numero de pasaporte 1.098.606.890, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS CAROLINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de las cédula de identidad V-12.872.045, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.646.
PARTE DEMANDADA: CONTROL DE RIESGOS INDUSTRIALES (CORIZA) y PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 9 de abril de 2007, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JAVIER GAMARRA FANDIÑO, extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte número 1.098.606.890, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.872.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.646, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las sociedades mercantiles CONTROL DE RIESGOS INDUSTRIALES (CORIZA) y PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO), tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 10 del expediente.
En fecha 17 de abril de 2007, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la ponencia del Juez Samuel Santiago, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en la misma fecha, este Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, librándose a tales efectos boleta de notificación a la parte.
En fecha 3 de mayo de 2007, el Tribunal con vista al escrito de subsanación consignado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 30 de abril de 2016; admitió la demanda ordenando en el auto respectivo la notificación de la parte demandada, mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel.
En fecha 16 de mayo de 2007, el ciudadano DEVIS IRIARTE, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de haber practicado la notificación a la demandada PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A.
En fecha 13 de Junio de 2007, el Tribunal ordenó librar nuevo cartel de notificación a la codemandada CONTROL DE RIESGOS INDUSTRIALES (CORIZA), con vista a la diligencia de 12 de Junio de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, donde indicó al Tribunal nueva dirección, a los fines de que se practicara la notificación de la codemandada CONTROL DE RIESGOS INDUSTRIALES (CORIZA).
En fecha 4 de julio de 2007, el ciudadano JESUS SALAZAR, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil CONTROL DE RIESGOS INDUSTRIALES (CORIZA).
En fecha 13 de agosto de 2007, la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sustituye poder, que le fue conferido a las ciudadanas abogadas KARIN AGUILAR, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, JUDITH ORTIZ y MARÍA RENDON.
En fecha 9 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la nueva Jueza, para conocer de la causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora - 13 de agosto de 2007-, hasta la presente ha transcurrido más de ocho (08) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano JAVIER GAMARRA FANDIÑO, extranjero, portador del pasaporte N° 1.098.606.890, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las sociedades mercantiles PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. y CONTROL DE RIESGOS INDUSTRIALES.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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