REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO N° VP01-S-2008-000189

LA PARTE OFERIDA: ROSANGELA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.443.034, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.

PARTE OFERENTE: KRONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el N°22, Tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, RUBEN REGALADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.041

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha 13 de Marzo de 2008, mediante formal solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil KRONE, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado RUBEN REGALADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.041; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 8 del expediente.

En fecha 19 de Junio de 2008, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la solicitud de oferta para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de fecha 19 de Junio de 2008, ordenó a la parte oferente corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 4 de febrero de 2009, este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, acordó la devolución del cheque de gerencia librado a favor de la ciudadana ROSANGELA GONZALEZ.


Ahora bien, así las cosas, desde la fecha de la notificación practicada a la oferente -16 de abril de 2009- para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte oferente haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente solicitud de oferta de pago incoada por la sociedad mercantil KRONE, C.A., a favor de la ciudadana ROSANGELA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.443.034, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 19 de junio de 2008, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO que incoó la sociedad mercantil KRONE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el N°22, Tomo 14-A., a favor de la ciudadana ROSANGELA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.443.034, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al día Primero (1°) del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERREER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERREER