REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, martes dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-R-2016-000150
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ABREU UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V-5.817.180 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: GRABIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, ZORAIMA ZAMBRANO, MARIA REYES YORIS, MARIA EUGENIA SANCHEZ y RICHARD BRICE URDANETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.098, 137.552, 27.942, 169.884 y 229 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: TORNOS Y RINES HENRY, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2006 bajo el N° 36. Tomo 64-A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA y ALFREDO ALVAREZ MILLÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.106 y 121.000 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016), la cual NEGO la intervención de tercero solicitado por la parte demandada TORNO Y RINES HENRY, C.A.
En fecha doce (12) de julio de 2016 se recibió la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de julio del presente año, se indicó que al décimo segundo (12°) día hábil siguiente, como oportunidad para la celebración de la audiencia pública de apelación.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, se recibió diligencia del abogado GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual desiste de la apelación.
En cuanto al desistimiento de la apelación esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil de tres (3) días para pronunciarse, sobre la homologación del desistimiento del recurso incoado por la parte demandada, la cual se aplica de manera supletoria de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada hace las siguientes observaciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el abogado GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA, estando facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 5 y su vuelto del expediente,…”transigir, desistir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el desistimiento del procedimiento, que en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (6) de junio de 2016. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). En Maracaibo; al segundo (2°) día del mes agosto de dos mil dieciséis (2016). AÑO 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 A.M.). Anotada bajo el N° PJ0142016000060
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
VP01-R-2016-000150
|