REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1664-14
Admisión de Pruebas

El 21 de octubre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Luisana Mercedes Sanchez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.766 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITUPLAST, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07019490-1 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/GCT/DSA/ISLR/2014/PA-0037-03 de fecha 7 de julio de 2014 emanada de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de diciembre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el 22 de enero de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la practica de las notificaciones.
En fecha 25 de febrero de 2015 este Tribunal mediante resolución Nro. 048-2015 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica el cual fue efectivamente consignado
El 7 de abril de 2016 la abogada Luisana Sanchez Marin consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (4) folios útiles, presentado por la abogada Luisana Sanchez Marin, antes identificado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular único escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

MIA/AN