REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1771-15
Admisión de Pruebas

El 22 de septiembre de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por las abogadas Mireya Moreno de Kakour y Marielys Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.633 y 58.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FERRETERIA ELECTRICA INDUSTRIAL, C.A. contra la Resolución signada con letras y números CMC-DC-016-2015 de fecha 30 de julio de 2015 emanada de la Contraloría Municipal del municipio Cabimas del Estado Zulia.

El 29 de octubre de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde, Sindico Procurador y Contralor del municipio Cabimas del Estado Zulia, y el 22 de enero de 2015 expuso consignando la práctica de las notificaciones.
En fecha 14 de marzo de 2016 este Tribunal mediante resolución Nro. 086-2015 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Sindico Procurador del municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 18 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio Nro. 198-2016 dirigido al Sindico Procurador municipal.
El 5 de abril de 2016 la abogada Mireya Moreno antes identificado consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (6) folios útiles, presentado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales y los documentos electrónicos, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el segundo particular tercero referente a la Inspección Judicial del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular C de la presente resolución, de conformidad con el artículo 279 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 se comisiona al Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho
TERCERO : En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, dirigidos al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas Estado Zulia; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, catorce (14) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN