REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1163-10
Cumplimiento Voluntario
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera mencionada asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito presentado el 15 de julio de 2010, por la ciudadana Maria Gabriela González Vásquez, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.988.457, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROL GRAVA, C.A., inscrita en fecha 27 de febrero de 1996, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 37, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J- 30336125-0, conforme se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 15 y 16 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con las letras y números SNAT-INTI-GRRI-RZU-DJT-CRJ-JGP-2010-000048 del 25 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con las letras y números RZ-DF-4045010195, RZ-DF-4045010196, RZ-DF-4045010197, RZ-DF-4045010198, RZ-DF-4045010199, RZ-DF-4045010200, RZ-DF-4045010201, RZ-DF-4045010202, RZ-DF-4045010203, RZ-DF-4045010204, RZ-DF-4045010205, RZ-DF-4045010206, RZ-DF-4045010207, RZ-DF-4045010208, RZ-DF-4045010209, RZ-DF-4045010210, RZ-DF-4045010211, RZ-DF-4045010212, RZ-DF-4045010213, RZ-DF-4045010214, RZ-DF-4045010215, RZ-DF-4045010216, RZ-DF-4045010217, RZ-DF-4045010218, RZ-DF-4045010219, RZ-DF-4045010220, RZ-DF-4045010221, RZ-DF-4045010222, RZ-DF-4045010223, RZ-DF-4045010224, RZ-DF-4045010225, RZ-DF-4045010226, RZ-DF-4045010227, RZ-DF-4045010228, RZ-DF-4045010229, RZ-DF-4045010230, RZ-DF-4045010231, RZ-DF-4045010232, RZ-DF-4045010233, RZ-DF-4045010234, RZ-DF-4045010235, RZ-DF-4045010236, RZ-DF-4045010237, RZ-DF-4045010238, RZ-DF-4045010239, RZ-DF-4045010240, RZ-DF-4045010241, RZ-DF-4045010242, RZ-DF-4045010243, RZ-DF-4045010244, RZ-DF-4045010245, RZ-DF-4045010246, RZ-DF-4045010247, RZ-DF-4045010248, RZ-DF-4045010249, RZ-DF-4045010250, RZ-DF-4045010251, RZ-DF-4045010252, RZ-DF-4045010253, RZ-DF-4045010254, RZ-DF-4045010255, RZ-DF-4045010256, RZ-DF-4045010257, RZ-DF-4045010258, RZ-DF-4045010259, RZ-DF-4045010260, RZ-DF-4045010261, RZ-DF-4045010262, RZ-DF-4045010263, RZ-DF-4045010264, RZ-DF-4045010265, RZ-DF-4045010266, RZ-DF-4045010267, RZ-DF-4045010268, RZ-DF-4045010269, RZ-DF-4045010270, RZ-DF-4045010271, RZ-DF-4045010272, RZ-DF-4045010273, RZ-DF-4045010274, RZ-DF-4045010275 y RZ-DF-4045010276, y Resoluciones de Intereses Moratorios signadas con letras y números RZ-DF-4045010195, RZ-DF-4045010196, RZ-DF-4045010197, RZ-DF-4045010198, RZ-DF-4045010199, RZ-DF-4045010200, RZ-DF-4045010201, RZ-DF-4045010202, RZ-DF-4045010203, RZ-DF-4045010204, RZ-DF-4045010205, RZ-DF-4045010206, RZ-DF-4045010207, RZ-DF-4045010208, RZ-DF-4045010209, RZ-DF-4045010210, RZ-DF-4045010211, RZ-DF-4045010212, RZ-DF-4045010213, RZ-DF-4045010214, RZ-DF-4045010215, RZ-DF-4045010216, RZ-DF-4045010217, RZ-DF-4045010218, RZ-DF-4045010219, RZ-DF-4045010220, RZ-DF-4045010221, RZ-DF-4045010222, RZ-DF-4045010223, RZ-DF-4045010224, RZ-DF-4045010225, RZ-DF-4045010226, RZ-DF-4045010227, RZ-DF-4045010228, RZ-DF-4045010229, RZ-DF-4045010230, RZ-DF-4045010231, RZ-DF-4045010232, RZ-DF-4045010233, RZ-DF-4045010234, RZ-DF-4045010235, RZ-DF-4045010236, RZ-DF-4045010237, RZ-DF-4045010238, RZ-DF-4045010239, RZ-DF-4045010240, RZ-DF-4045010241, RZ-DF-4045010242, RZ-DF-4045010243, RZ-DF-4045010244, RZ-DF-4045010245, RZ-DF-4045010246, RZ-DF-4045010247, RZ-DF-4045010248, RZ-DF-4045010249, RZ-DF-4045010250, RZ-DF-4045010251, RZ-DF-4045010252, RZ-DF-4045010253, RZ-DF-4045010254, RZ-DF-4045010255, RZ-DF-4045010256, RZ-DF-4045010257, RZ-DF-4045010258, RZ-DF-4045010259, RZ-DF-4045010260, RZ-DF-4045010261, RZ-DF-4045010262, RZ-DF-4045010263, RZ-DF-4045010264, RZ-DF-4045010265, RZ-DF-4045010266, RZ-DF-4045010267, RZ-DF-4045010268, RZ-DF-4045010269, RZ-DF-4045010270, RZ-DF-4045010271, RZ-DF-4045010272, RZ-DF-4045010273, RZ-DF-4045010274, RZ-DF-4045010275 y RZ-DF-4045010276, todas de fecha 8 de septiembre de 2004, por un monto total expresado en valor actual de Ciento Veintidós Mil Trescientos Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 122.301,55), confirmándose únicamente el reparo por la cantidad total expresada en valor actual de Ciento Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 104.534,41).
En fecha 15 de julio de 2010 el Tribunal le dio entrada al recurso en estudio; ordenándose efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 4 de agosto de 2010 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 29 de septiembre de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
El 4 de octubre de 2010 se recibió Oficio O.R.O. bajo el Nro. 002888, de fecha 2 de septiembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso.
En fecha 29 de octubre de 2010, este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 305-2010, admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación del Procurador General de la República.
El 10 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 25 de enero de 2011 se recibió oficio O.R.O. bajo el Nro. 004096 del 3 de diciembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso.
El 31 de enero de 2011 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.

En fecha 1 de febrero de 2011 la abogada María González Vásquez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 11 de febrero de 2011, mediante decisión Nro. 047-2011, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
El 4 de abril de 2011 el abogado Avilio Muñoz, antes identificado, actuando en su condición de apoderado de la República, se dio por notificado de la decisión que resolviere sobre la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente.
Asimismo, el mencionado abogado presentó en fecha 14 de junio de 2011, los informes. El 28 de junio de 2011 este Tribunal dijo vistos, entrando la causa en sentencia.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal mediante Resolución Nro. 827-2013 declaró sin lugar el mencionado recurso. Asimismo se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
El 24 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó remitir a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las actas a los fines de la consulta obligatoria.
En fecha 18 de febrero de 2016 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 00164, resolvió que no procede la consulta de la sentencia, en consecuencia quedó firme dicha sentencia.
Y el, 11 de abril de 2016 se reingresó a este Tribunal el mencionado expediente proveniente de la Sala Político – Administrativa mediante oficio 0795 del 3 de marzo de 2016.
En tal sentido, este Tribunal observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, señala con relación al cumplimiento de la sentencia lo siguiente:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 827-2013, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia antes señalada.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha e cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero








Resolución Nro. _________-2016
MIA/hr