REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000030
PARTE ACTORA: YELITZA URDANETA, PAOLA RODRIGUEZ y ROBERT ALEXANDER DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA, GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE,
PARTE DEMANDADA: PREGO, C.A. y DOLCI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VINCES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000030, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.668, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YELITZA URDANETA, PAOLA RODRÍGUEZ y ROBERT ALEXANDER DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.218.418, 17.112.232 y 15.543.695, respectivamente, según se evidencia de poder apud acta, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 01-04-2014; y, por la co-demandada Empresa PREGO, C.A., comparece el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social 155.233, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 19-01-2016, anotado bajo el Nº 7, Tomo 5, folios 20 hasta el 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual presenta en este acto en original, para que previa certificación por Secretaría, sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes han acordado finiquitar la presente causa basada en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandante, ciudadanos YELITZA URDANETA, PAOLA RODRÍGUEZ y ROBERT ALEXANDER DURÁN, exponen en su escrito libelar que comenzaron a prestar servicios para la Empresa PREGO, C.A. en fecha 13 de febrero de 2010, en el caso de la primera, en un horario comprendido entre las 8:00 pm hasta las 3:00 am, desempeñando el cargo de BARTENDER, en el caso de PAOLA RODRIGUEZ, ingreso en fecha 08 de marzo de 2010 desempañando el cargo de PANTRISTA bajo un horario de 05:00 pm hasta las 02:00 am y el ciudadano ROBERT DURÁN comenzó el día 18-07-2010 con un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 05:00 pm, desempeñando el cargo de BARTENDER, hasta que en el mes de septiembre de el mismo año 2010 se incorporan a la jornada nocturna de 08:00 p.m hasta las 03:00 am, cumpliendo esta jornada de lunes a miércoles ya que los jueves, fines de semana y época de vacaciones en un horario de trabajo comprendido desde las 5:00 a.m. hasta las 6:00 a.m, devengando un salario base mas propinas. Alegan que la empresa, en fecha 23-10-2013, decide liquidarlos por cambio de ramo por lo cual procedemos a demandar Antigüedad e Intereses 2010, 2011, 2012 y 2013 (Fraccionado), Indemnización por despido, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas pendientes, sueldos pendientes y diferencia de domingos, diferencia de bono nocturno, bono de alimentación y adelantos de prestaciones sociales, todo esto referente a la ciudadana YELITZA URDANETA, en el caso de ROBERT DURÁN Antigüedad e Intereses, Indemnización por despido, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Pendientes, Bono Vacacional Pendiente, Horas extras nocturnas pendientes (2010-2012), Sueldos Pendientes, Diferencias de Domingos trabajados, Diferencia del Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Adelantos, en el caso de la trabajadora PAOLA RODRIGUEZ Antigüedad e Intereses, Indemnización por despido, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Pendientes, Bono Vacacional Pendiente, Horas extras nocturnas pendientes (2010-2012), Sueldos Pendientes, Diferencias de Domingos trabajados, Diferencia del Bono Nocturno, Bono de Alimentación, por un monto demandado de CUATRO MIL SEISIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUATRIAS (Bs. 4.619,73 UT)). SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, el despido, las propinas tasadas en 500,oo bs, bono nocturno de forma proporcional y el tiempo de servicio; no obstante en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para dar por terminado el presente asunto, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en que la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00) para cada trabajador plenamente identificados en autos por los conceptos laborales demandados, el cual se hará efectivo en fecha 15-05-2016 por ante la sede de este tribunal. TERCERO: Presente el Apoderado Judicial del trabajador, Abogado GERARDO HEINNNER ARTEAGA MORFEE, debidamente facultado para ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedarán a deberle ninguno de los codemandados por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de los Trabajores, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA

FH/yv.-