REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de abril de 2.016
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2012-012166

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: ciudadana CARMEN YOLANDA RIVAS DE SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.332, de este domicilio.

APODERADOS: JOANA YÉPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.874, de este domicilio.

ENTREDICHO: ciudadana CARMEN CRISTINA RIVAS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-539.223, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2801 (Asunto: KP02-S-2012-012166).

Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo a la solicitud de interdicción, formulada por la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Serna, a favor de su hermana la ciudadana Carmen Cristina Rivas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 1 de marzo de 2016, por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 65 al 67). En fecha 17 de marzo de 2016, se recibió el expediente en esta alzada y por auto de fecha 30 de marzo de 2016, se le dio entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 71), y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

La abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 1 de marzo de 2016 (fs. 65 al 67), declinó la competencia para conocer de la consulta obligatoria de ley, sobre la legalidad de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, con fundamento en lo siguiente:


“ÚNICO
Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.
En el asunto que nos ocupa, se ha sometido a consulta la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de interdicción civil interpuesto por la ciudadana Carmen Yolanda Rivas De Serna, ya identificada.
Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión de expediente que mediante oficio Nº 105, efectúa el Juzgado que actuó en primera instancia, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea resuelta la consulta de ley, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió en su artículo 5 la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a la interdicción, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la consulta de ley que corresponde a la sentencia de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 2.955.332, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia amplia en materia civil personas. Así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de ley que corresponde a la sentencia de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución en alguno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial. Désele salida bajo oficio…”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, trata sobre la consulta obligatoria de ley, sobre la legalidad de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, por lo que, al estar referida dicha consulta al estado y capacidad de las personas, la naturaleza es una acción civil personas.

De igual forma, es importante señalar que la consulta obligatoria de ley de las sentencias que declaren la interdicción provisional de una persona, corresponde es a un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante solo tiene atribuida competencia para conocer materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la consulta obligatoria de ley, sobre la legalidad de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Cristina Rivas, y en consecuencia designó como tutora interina a la ciudadana Carmen Yolanda Rivas de Sena, todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) día del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha y siendo las nueve y quince horas de la mañana (09: 15 a.m.), se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez