REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000911

ASUNTO: KP11-P-2016-000911

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de abril de 2016, impuesto al ciudadano: ANGEL RAMON VILLEGAS REYES Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.417.012, (No porta) venezolano, Lugar de Nacimiento: Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Fecha de nacimiento: 15/11/96, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de Gregria Josefina Quero, Residenciado: Calle Principal, Sector Simón Rodríguez, Casa S/N, Punto de Referencia, a 150 metros de la quebrada. Teléfono (no tiene) (Verificado el sistema juris 2000 presenta otra causa) por el tribunal de control 12 en el asunto Nº KP11 –P-2016-854 por el delito de Robo con arrebatón, a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Torres, el cual plasmaron en Acta de Policial, de fecha 17 de abril de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos y de cómo fue aprehendido es el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como ES PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuestas del precepto constitucional, las imputadas de autos manifestaron cada una y por separado lo siguiente: “NO VOY A DECLARAR.”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ANGEL RAMON VILLEGAS REYES Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.417.012. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: ROBO AGRAVADO EN FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Sírvanse oficiar al tribunal de control 12, a fin de que remitan a este Tribunal el asunto Nº KP11 –P-2016-854, por el delito de Robo con arrebatón, a fin de ser agregado a este por ser de mayor entidad, para economía procesal y unidad del proceso, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA