REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Abril de 2016
205º y 156°

ASUNTO VP02-P-2005-011117

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA NO. 8U-173-05.- DECISION No 057-16 .

En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 11.00 de la mañana, se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.285.359, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 11 Destacamento 111, Primera compañía Sección de Investigaciones Penales, por encontrarse requerido por este Juzgado, en la causa N° 8U-173-05, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente siendo las 11:20 de la mañana, este Tribunal procede a llevar a efecto el acto de presentación de imputado por orden de aprehensión, en la causa signada con el No. 8U-173-05, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público. Se dio inicio al acto, constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin, ubicado en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Maracaibo, Estado Zulia. Presidido este acto por la Jueza, DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ALBELIN MUÑOZ. Acto seguido la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la Fiscal Cuadragésima Novena (49) del Ministerio Público Abg. ANA LUGO, del acusado JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ previo traslado y quien seguidamente expone: “Ciudadana Juez en esta acto designo como mi defensor a la ABOG. LUCIA CHIQUINQUIRA RIVAS ARCAYA, quien se encuentra presente en este tribunal, a los fines de que me asista en la presente causa, es todo”. Seguidamente y virtud de encontrarse presente en la sala del tribunal la abogado designado se procedió a su identificación de la siguiente manera: ABOG. LUCIA CHIQUINQUIRA RIOVAS ARCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168761, con domicilio procesal en URB. VILLA SUR LOTE 5 NUMERO DE CASA 161, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 04269698085 / 04163659456, y estando presente en esta sala la Abg. LUCIA CHIQUINQUIRA RIVAS ARCAYA, y quien seguidamente una vez notificada de tal designación expuso: “Visto el nombramiento realizado en este fecha, manifiesto ACEPTAR el mismo y JURO cumplir con todos los deberes inherentes al cargo, es todo”. A continuación, el ciudadano Juez informó a las partes el motivo de la aprehensión del acusado JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ. De seguidas, la Defensora Privada, Abg. LUCIA CHIQUINQUIRA RIVAS ARCAYA.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se concede la palabra al representante fiscal ABOG. ANA LUGO y quien expuso: “Ciudadana Juez pongo a disposición del tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ en virtud de que fue detenido por presentar orden de aprehensión del mismo y solicito se verifique el estado de la causa y la situación jurídica del ciudadano aprendido, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

De igual forma se le concedió la palabra a la defensa privada y quien expuso: “el 17 de Agosto de 2015 se decreto el Sobreseimiento de la Causa mediante decisión 116-15, a favor de mi defendido, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público, asimismo se ordeno remitir a la Fiscalia Superior para el inicio de la investigación correspondiente por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD en la oportunidad legal correspondiente, ya que las huellas dactilares y la firma no concuerdan con las de mi defendido, es por lo que solicito se sirva decretar a favor de mi defendido su libertad inmediata, asimismo solicito a este tribunal que se me haga entrega de los oficios de exclusión de pantalla para SIIPOL y CICPC, es todo”.

IMPOSICION DE DERECHOS Y GARANTIAS AL CIUDADANO APRENDIDO

De inmediato, el ciudadano Juez Profesional procede a imponer al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, informándolo que de declarar lo haría sin juramento, en forma libre y voluntaria, así como de lo establecido en los artículos del 127 al 150 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica de la siguiente manera: JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.359, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 9-1-1986, de 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de Emelina Fernandez (v) y José Antonio Ocando (v), residenciado en: Sector Nueva Via, Calle 90, N° 18-121, Parroquia Chiquinquirá, Estado Zulia, y quien, sin juramento, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), manifestó: “Solicito mi libertad y que me cierren este expediente y que se aclare mi situación, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Seguidamente esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones que aparecen en el sistema independencia sobre la mencionada causa en donde se evidencia que efectivamente este tribunal en fecha 02 de julio del 2014 fue presentado ante el tribunal el ciudadano en virtud de la orden de aprehensión en donde le fueran concedidas medidas cautelares de libertas y posterior a ello, en fecha 17 de agosto del año 2015 fuera decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la C.I. 18.285.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento 09-01-86, hijo de Emilina Fernández y de José Ocando y con residencia en nueva via, calle 90 No. 18C-121 de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a los hechos acaecidos en fecha 08 de agosto del año 2005 y por el cual fuera presentado e individualizado ante el Juez de control, en fecha 09 de agosto del año 2005, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la C.I. 18.285.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento 09-01-86, hijo de Emilina Fernández y de José Ocando y con residencia en nueva via, calle 90 No. 18C-121 de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.359, respecto a la referida causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Comando de Zona 11, Destacamento No. 111, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Sección de Investigaciones Penales informando de lo aquí acordado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la C.I. 18.285.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento 09-01-86, hijo de Emilina Fernández y de José Ocando y con residencia en nueva via, calle 90 No. 18C-121 de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.359, respecto a la referida causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Comando de Zona 11, Destacamento No. 111, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Sección de Investigaciones Penales informando de lo aquí acordado. Se deja constancia de haber cumplido con los requisitos de ley para la aceptación y juramento del defensor privado. Asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, culminando este acto siendo las (11:40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO

DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANA LUGO

LA DEFENSORA PRIVADA

Abg. LUCIA CHIQUINQUIRA RIVAS ARCAYA

EL ACUSADO

JOSE ANTONIO OCANDO FERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA