REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 13 de abril de 2016
204° Y 155°


SENTENCIA CONDENATORIA


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2014-002517

CAUSA N°: 8J-904-14 SENTENCIA No. 011-16.


JUEZ: DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA LUGO. FISCAL CUADRAGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO: JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA.

DEFENSA: ABOG. ALBERTO SALAS

VICTIMA: ALAIN LOPEZ


II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 26 de febrero del año 2014, donde acusó al ciudadano: JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, cometido en perjuicio del ciudadano ALAIN LOPEZ, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 15 de enero del año 2014, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“ En fecha 15-01-14, los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y EURO SENCIAL, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron al el Sector Belloso, avenida 13 entre calles 78 y 79, dentro de la Construcción Torre 13, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a los fines de verificar la información aportada en su despacho sobre la existencia de un cadáver en el referido sito, por lo que al llegar fueron atendidos por el Oficial ELVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.988.430, del Cuerpo Bolivariano de la Policía del estado Zulia, quien les informo que en horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje, cuando trabajadores de la mencionada obra le indicaron que en la misma se encontraba el cadáver de una persona por lo que se trasladaron hasta el lugar con la finalidad de resguardar el sitio del suceso, de igual forma les señalo el lugar exacto donde se encontraba el hoy inerte, por lo que se procedieron a realizar la Inspección Técnica del cadáver, donde observaron sobre el suelo, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, quien portaba como vestimenta un pantalón de color verde, una chemise de color negro, desprovisto de calzado, el mismo presentaba los siguientes rasgos fisonómicos: Tez trigueña, ejQ» contextura regular, de 1,75 de estatura aproximadamente. Seguidamente hacen acto de presencia el funcionario LUIS BRICEÑO, adscrito al Área de Medicatura Forense de ese Cuerpo de Investigaciones, a quien le ordeno el traslado del cadáver hasta la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito de que le sea practicada rastreo por el lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando fijar fotográficamente y colectar lo siguiente: Un (01) objeto elaborado en cemento, comúnmente denominado bloque impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Acto seguido fueron abordados por una ciudadana
quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDANIA PEROZO, titular de la cédula de identidad V-5.809.121, quien manifestó ser progenitora del hoy occiso respondía al nombre: ALAIN JACKSON LÓPEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-11- 74, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO(...)TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.299.995, quien le manifestó que su hijo le indico que el día de ayer en horas de la noche iba hasta la construcción que se encuentra diagonal a la Fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad de cobrarle a uno de los vigilantes un teléfono que le había prestado, ya que el vigilante lo había botado, pero que su hijo no regreso esa noche a dormir, luego el día miércoles 15-01-14, se encontraba en su trabajo cuando le avisan que en la construcción habían matado a su hijo, por lo que se traslado hasta el lugar para corroborar la información, de igual manera fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GENEBRALDO SILVA, titular de la cédula de identidad V- 7.763.678, quien manifestó que al momento que se encontraba en su hogar recibe llamada telefónica por parte del ciudadano JESÚS SILVA ESCALONA, quien manifestó que se encontraba con JORGE ELIEZER, quienes son vigilantes de la construcción cuando sujetos desconocidos habían ingresado para robar, por lo que se originó una riña, donde uno de los sujetos quedo herido, por lo que decidieron irse hasta sus hogares por temor. Acto seguido los funcionarios se trasladaron hasta la facultad de medicina de la Universidad del estado Zulia, donde fueron recibidos por el funcionario LUIS BRICEÑO quien les permitió el libre acceso y asimismo indicarles donde se encontraba el hoy occiso, listo para realizarle la autopsia, donde observaron sobre una camilla metálica, tipo fija, err posición dorsal, desprovisto de vestimenta, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueña, contextura regular, de 1.75 de estatura aproximadamente, y el mismo presentaba varias heridas producidas por objeto contundentes, arrojando como resultado la Necropsia de Ley lo siguiente: "A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte * de doce a catorce horas. Livideces dorsales fijas. Rigidez en fase de estado. Examen Interno y Externo: Cabeza: Fractura multifragmentaria con aplastamiento y deformidad de huesos de cara y careno con heridas contusas múltiples extensas que se describen de la siguiente manera: herida contusa en región fronto parieto temporo parietal derecha e izquierda. Herida contusa en región occipital izquierdo. Herida contusa en base de tabique nasal. Dos heridas contusas en región superciliar derecha. Herida contusa en comisura labial izquierdo. Hematomas escoriados en región bipalpebral de ojo derecha. Hematoma escoriado en región maxilar izquierda lineal en forma de franja hasta le lóbulo de la oreja desvirtuada la versión en cuanto a que se trataba de un robo, por cuanto los familiares del hoy occiso rindieron declaración donde de manera categórica manifestaron que la hoy víctima tenía amistad con los referidos vigilantes desde hacía tiempo atrás, sobre todo con el ciudadano JESÚS ESCALONA, a quien la víctima le prestó un teléfono celular y el cual no se le devolvió, creándose de esta manera una discusión entre ambos que desencadeno en su muerte.”

Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las 12:55 meridium y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-904-14, instruida en contra de JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, cometido en perjuicio del ciudadano ALAIN LOPEZ, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por la Secretaria de Sala la NIDIA BARBOZA MILLANO. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 49° del Ministerio Público, ABG. ANA LUGO, el acusado JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, y la defensa privada. ABOG. ALBERTO SALAS, así como se observa la inasistencia de la victima indirecta quien fue debidamente notificada tal y como consta al riel de la presente causa original. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando no desear admitir los hechos ni de declarar en esta oportunidad. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,

“Ratifico el escrito acusatorio presentado por la fiscalía undécima en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, en concordancia con el fallo Nº 0296, dictado por la Sala 2 de la Corte Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Juez Juan Barrios, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ, cuyos hechos ocurrieron el 15 de enero del 2014; se va a demostrar la responsabilidad penal que tiene el acusado por la comisión del delito antes mencionado, quien se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de manera voluntaria y el otro sujeto que estuvo presente tienen actualmente una averiguación abierta. Seguidamente la Fiscal hizo un relato de los hechos y circunstancia que dieron origen a este proceso, solicitando se le imponga la norma sustantiva correspondiente.”

A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. ALBERTO SALAS procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:

“Niego, rechazo y contradigo los hechos que presento la representación fiscal en su escrito acusatorio. La defensa se abstiene de fundamentar todo hecho ya que mi defendido esta amparado por el principio de presunción de inocencia y corresponde al Ministerio Publico probar el hecho por el cual se le acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio de en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ, es todo ciudadana Jueza.


Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA: No quiero declarar por los momentos, es todo.”

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Luego del debate contradictorio, que se extendió por nueve (09) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización Diez (10) sesiones, los días 30-07-2015, 27-08-2015, 03-09-2015, 10-09-2015, 24-09-2015, 01-10-2015, 15-10-2015, 29-10-2015, 12-11-2015, 19-11-2015, 03-12-2015, 10-12-2015, 07-01-2016, 14-01-2016, 04-02-2016, 25-02-2016, 07-04-2016, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado la CULPABILIDAD del acusado JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, en los hechos por los cuales fuera acusado, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ.-

IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:


1.- En fecha quince (15) de octubre del año 2015, se escuchó la declaración rendida por la ciudadana LIC SONIA MILAGRO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 13.912.560, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, área de Microanálisis. Seguidamente se le puso de manifiesto la EXPERTICIA HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Nro. 9700-242-AM-0120 de fecha 29-01-2014 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del documento y expuso:

“ En la experticia, eran dos (02) segmentos de gasa colectado una muestra “A” impregnado con una sustancia de color pardo rojizo indicado como colectado del cadáver y una Muestra “B” impregnado de una sustancia pardo rojiza indicado como colectado en el sitio; la Muestra “C” es una prenda de vestir denominada pantalón confeccionada en fibras naturales de color verde y presentaba en su superficie manchas de color pardo rojizo, la Muestra “D” un fragmento de concreto de forma rectangular de color gris con las siguientes medidas 27,5cm de longitud, 19cm de alto y un ancho de 14cm. Con un peso de 9 kilos con 495 gramos y se encuentra impregnado de una sustancia color pardo rojizo. Hicimos la prueba para verificar si es sangre humana en el laboratorio y resuelto positiva y Grupo sanguíneo A y verificamos que es de especie humana, en conclusión se recibieron 4 muestras, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 49 del Ministerio Público Abg. ANA LUGO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: Cuál es su cargo, donde y desde cuándo? RESPUESTA: Magíster en Criminalística, licenciada en enfermería y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, experta en microanálisis con seis años de servicio. PREGUNTA: Fecha y numero de experticia? RESPUESTA: N° 0120 de fecha 91-01-2014 PREGUNTA: la experticia para que se realiza? RESPUESTA: Para determinar si es sangre, si es especie animal o humana y el grupo sanguíneo. PREGUNTA: A que conclusión llegaron? RESPUESTA: Que era sangre humana y grupo sanguíneo A. PREGUNTA: Se determinó de quien era la sangre? RESPUESTA: No, nosotros no hacemos eso. PREGUNTA: cuales fueron los objetos? RESPUESTA: Dos muestras de sangre, un pantalón y un fragmento de concreto.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada abg. ALBERTO SALAS quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: En esa experticia usted habla de objetos, ese fragmento de concreto era un bloque? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: había sangre? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: puede indicar las medidas? RESPUESTA: Si son 27,5cm de longitud, 19cm de alto y un ancho de 14cm. Con un peso de 9 kilos con 495 gramos. PREGUNTA:: Tuvo ese bloque en su mano? RESPUESTA: Si PREGUNTA: era pesado? RESPUESTA: Si 9 kilos. PREGUNTA: usted puede afirmar que con ese elemento se pudo dar muerte a una persona? RESPUESTA: No lo puedo determinar.

A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por la LIC. SONIA MILAGROS ALVARADO ARTEAGA quien fue la encargada de practicar la EXPERTICIA HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO a las muestras colectadas en el sitio de ocurrencia de los hechos dejando bien claro en la sala que efectivamente todas las muestras de sangre corresponden a la especie humana y que todas pertenecen al grupo sanguíneo “A” y a lo cual esta Juzgadora concede valor probatorio en cuanto a su resultado científicamente realizado en las pruebas colectadas las cuales dan una certeza de que al ser colectadas en el sitio de ocurrencia de los hechos pertenece a la hoy víctima.

2.- En la misma fecha quince (15) de octubre del año 2015, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano EURO SENCIAL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.070.265, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seguidamente se le puso de manifiesto la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-01-2014; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 0022 de fecha 15-01-2014; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 0023 de fecha 15-01-2014quien señalo como cierto sus contenidos y suyas las firmas al pie de los documentos y expuso:

“Allí hice el levantamiento de cadáver, la inspección del sitio y recoger las evidencias, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 49 del Ministerio PúblicoAbg. ANA LUGO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: En relación a la inspección del sitio, diga de que fecha es esa actuación? RESPUESTA: De fecha 15-01-2014, lo hice conjuntamente con el detective Julio León hice la inspección de sitio, levantamiento de cadáver PREGUNTA: a donde se trasladó? RESPUESTA: Fue a las 9:30 de la mañana en el sector Belloso, avenida 13, entre calles 78 y 79, dentro de la construcción 13, en la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo. PREGUNTA: que observo al llegar al sitio? RESPUESTA: La construcción y el cadáver estaban del lado izquierdo en la posición dorsal es decir boca arriba. PREGUNTA: que observo en el cadáver? RESPUESTA: una herida en la región parietal, en la cabeza. PREGUNTA: de que sexo era el cadáver? RESPUESTA: Masculino. PREGUNTA: recuerda la vestimenta? RESPUESTA: Una chemise y un jeans. PREGUNTA: que otra herida presentaba el cadáver? RESPUESTA: Solo en la cabeza. PREGUNTA: había cerca del cadáver otras evidencias de interés criminalisitico? RESPUESTA: Había era un bloque. PREGUNTA: que medidas tenia y que color? RESPUESTA: Era elaborado en cemento impregnado con una sustancia de color rojizo y era gris. PREGUNTA: habían otras personas allí? RESPUESTA: Moradores muchos pero del lado de afuera de la construcción. PREGUNTA: recuerda a una persona que dijera quien fue el causante de la muerte? RESPUESTA: En el sitio no. PREGUNTA: cuanto tiempo estuvieron allí? RESPUESTA: Alrededor de 45 minutos a una hora. PREGUNTA: Características del cadáver? ESPUESTA: Piel trigueña, contextura regular, de 1,75 metro de estatura aproximadamente. PREGUNTA:: colecto evidencia de interés criminalisitico? RESPUESTA: Si una sustancia hematica y un bloque. PREGUNTA: Como colecto? RESPUESTA: Del piso y el cadáver. PREGUNTA: que más colecto? RESPUESTA: La vestimenta y el bloque. PREGUNTA: había empleados en la construcción? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En relación a la inspección cuantas fijaciones fotográficas realizo? RESPUESTA: Del sitio 6. PREGUNTA: que hizo Julio León? RESPUESTA: El acta de investigación. PREGUNTA: cuál fue su actuación? RESPUESTA: Detallar las heridas, colectar la vestimenta en la morgue, los datos del occiso. PREGUNTA: había una persona que indicara el responsable de la muerte de esa persona? RESPUESTA: No.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada abg. ALBERTO SALAS quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: que heridas presentaba? RESPUESTA: Una herida que abarca occipital y parietal. PREGUNTA: colecto un trozo de gasa para la nuestra de sangre que estaba en el suelo y bloque, nos puede describir como se encontraba ese cuerpo y a que distancia estaba el bloque del cuerpo? RESPUESTA: A un lado del cadáver en una zanja como a 6 metros de profundidad. PREGUNTA: estaba en la construcción esos bloques colgados de alambres? RESPUESTA: No. PREGUNTA: no pensó que pudo haber caído un bloque? RESPUESTA: No, tendría más heridas. PREGUNTA: con ese bloque las heridas eran cortantes o contundentes? RESPUESTA: Contundentes PREGUNTA: se informó del nombre del occiso? RESPUESTA: Eso lo recaba el investigador. PREGUNTA: uso guantes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: esos se guardan o se desechan? RESPUESTA: Se desechan. PREGUNTA: que hacen luego? RESPUESTA: Llego la Medicatura forense y se lo llevan.

De la testimonial antes transcrita y analizada puede observar esta juzgadora que se trata de un funcionario encargado de realizar las preliminares de investigación en el sitio del suceso y quien dejó bien claro de las evidencias que colecto en el sitio de ocurrencia de los hechos tanto de la hoy victima con objetos de interés criminalisitico hallados en la escena del suceso, en este caso un bloque que describe como de construcción de color gris pero impregnado de una sustancias color pardo rojiza, así como también manifestó que las heridas observadas a la hoy víctimas quien se encontraba dentro de la construcción eran heridas contundentes causadas en el rostro y por lo cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al lugar del suceso de los hechos, del hallazgo de la víctima, su posición, los objetos colectados en el mismo, así como las heridas presentadas por la hoy víctima.

3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano JULIO ALEJANDRO LEON ABREU, titular de la cedula de identidad N° 19.643.271, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seguidamente se le puso de manifiesto la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-01-2014; quien señalo como cierto su contenido y suyas las firmas al pie de los documentos y expuso:

“ El 15 de enero de 2013 estábamos en despacho y nos informan que el sector Belloso había un fallecido en una construcción y logramos hacer el levantamiento del cadáver, un bloque y comenzamos a hacer las investigaciones e hicimos entrevistas y que habían dos vigilantes y la mama del fallecido manifestó que su hijo fue a la construcción a cobrarle al vigilante un teléfono que le había prestado y lo había perdido, es todo”..

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 49 del Ministerio Público Abg. ANA LUGO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: Cuanto tiempo de servicio en la institución? RESPUESTA: 3 años en la institución. PREGUNTA: como supo del hecho? RESPUESTA: Por un funcionario de la Policía del estado Zulia que nos indicó que en el sector Belloso había una hecho donde había un cadáver. PREGUNTA: A qué hora fue? RESPUESTA: En horas de la mañana. PREGUNTA: específicamente a que sitio fueron? RESPUESTA: Sector Belloso, avenida 13 entre calles 78 y 79. PREGUNTA: el nombre del funcionario? RESPUESTA: Juan Hernández. PREGUNTA: que observó al llegar? RESPUESTA: El cuerpo sin vida de un cadáver y un boque impregnado de sustancia pardo rojiza. PREGUNTA: en que parte de la construcción estaba el cadáver? RESPUESTA: A mano izquierda, la construcción estaba comenzada. PREGUNTA: escucho alguien que refiera quien fue el autor de esa muerte? RESPUESTA: No. PREGUNTA: que logro ver? RESPUESTA: Los vigilantes no estaban en el sitio, PREGUNTA: nombre de los vigilantes? RESPUESTA: Jesús Silva y Jorge Eliécer. PREGUNTA: Quien le dio esa información? RESPUESTA: El ciudadano Genebraldo Silva. PREGUNTA: que función desempeñaba? RESPUESTA: Era el encargado de la construcción. PREGUNTA: en qué posición estaba el cadáver? RESPUESTA: Dorsal. PREGUNTA: verifico una evidencia del interés criminalisitico? RESPUESTA: Un bloque con sustancia pardo rojiza. PREGUNTA: donde estaba el bloque? RESPUESTA: Cerca del fallecido a pocos metros? PREGUNTA: donde estaba el bloque? RESPUESTA: En la superficie. PREGUNTA: cuando llega al sitio la mama del occiso estaba allí, como se llamaba? RESPUESTA: Idania Perozo. PREGUNTA: le tomo entrevista? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: con quien se entrevistó? RESPUESTA: Con ella y Genebraldo. PREGUNTA: logro obtener información del causante de la muerte? RESPUESTA: En el sitio no. PREGUNTA: había alguna otra persona representante de la construcción en el sitio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: que otra diligencia realizo? RESPUESTA: Ninguna. PREGUNTA: que le manifestó Idania Perozo? RESPUESTA: Que iba a la construcción porque el vigilante le iba a pagar su teléfono celular. PREGUNTA: cual, es el nombre del vigilante? RESPUESTA: No me los especifico. PREGUNTA: cuál es la fecha? RESPUESTA: 15 de enero de 2014. PREGUNTA: Que herida verifico en el cadáver? RESPUESTA: Parietal y occipital. PREGUNTA: tomo entrevista a la Sr Idania y a Genebraldo? RESPUESTA: No recuerdo si fui yo. PREGUNTA: cual nombre le dio la persona? RESPUESTA: Alain Jackson López. PREGUNTA: que herida presento el cadáver? RESPUESTA: Por objeto contundente. PREGUNTA:: vio restos de algún objeto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: que colecto? RESPUESTA: El bloque, la vestimenta y la sustancia. PREGUNTA: cuanto tiempo permaneció en el sitio? RESPUESTA: Como 20 o 30 minutos y luego fui hasta la morgue. PREGUNTA: usted participo también en otras 2 inspecciones, luego de esas actuaciones volvieron al sitio? RESPUESTA: No.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada abg. ALBERTO SALAS quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA :Al momento de llegar al sitio quienes se encontraban allí? RESPUESTA: La policía, el ciudadano Genebraldo y la progenitora PREGUNTA: quien era Genebraldo? RESPUESTA: El encargado de la construcción. PREGUNTA: Se le identifico como constructor? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Logra ver algún objeto de interés criminalisitico? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ese bloque estaba completo? RESPUESTA: No como tal, pero si grande. PREGUNTA: De que color? RESPUESTA: Gris. PREGUNTA: Llego a pensar que con ese objeto se pudo causar la muerte? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: a que distancia se encontraba del occiso? RESPUESTA: Cerca como metro o metro y medio. PREGUNTA: estaba en la superficie o en algún otro lugar? RESPUESTA: En una zanja según dice la inspección es en una zanja. PREGUNTA: no sabe cuál de los dos vigilantes eran? RESPUESTA: No desconocía eso, no puedo asegurar cuál de los dos vigilantes le debía el teléfono PREGUNTA: pudo observar si habían espacios abiertos? RESPUESTA: Si habían. PREGUNTA: no pudo pensar que cayo al vacío? RESPUESTA: No por la magnitud de las heridas. PREGUNTA: ese cráneo presentaba fracturas? RESPUESTA: No, heridas. PREGUNTA: cortantes? RESPUESTA: No producidas por un objeto. PREGUNTA: llego a pensar que fue con el objeto bloque recabado? RESPUESTA: Si. Por qué el bloque tenía sangre PREGUNTA: había un trozo grande y uno pequeño? RESPUESTA: No llegue a verlo. PREGUNTA: solo fue ese bloque? RESPUESTA: Si PREGUNTA: que le manifestó la mama del occiso? RESPUESTA: Que su hijo iba a la construcción porque un vigilante le iba a pagar un celular que se lo había perdido. PREGUNTA: en esa investigación no surgió el nombre de otra persona? RESPUESTA: Jesús Silva y Jorge Eliécer. PREGUNTA: cuales fueron los objetos recabados? RESPUESTA: Una vestimenta tipo Jean color verde, una chemise de color negro, el objeto elaborado en cemento y la sustancia hematica.

De la testimonial antes descrita y analizada por esta juzgadora se puede observar que la misma deviene de un funcionario encargado de las preliminares de investigación quien en conjunto con el funcionario Euro sencial llegaron al sitio de ocurrencia de los hechos en donde dejaron constancia del hallazgo del cadáver de una persona de sexo masculino de color moreno e identificado por su progenitora quien se encontraba en el sitio y quien se encontraba dentro de la construcción con una lesión contundente en la cabeza, en donde describe se colectaron varios objetos de interés criminalisitico, así como en el sitio se encontraba el encargado de la construcción de nombre Genebraldo Silva quien manifestó que los dos vigilantes de la construcción respondían a los nombres de Jesús Silva y Jorge Eliezer, concediéndole este Juzgadora valor probatorio en relación a la existencia de la hoy víctima, de los objetos hallados y colectados en el sitio del suceso y de la identificación de la víctima y de los vigilantes de la construcción.

4.- En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), se escuchó la declaración rendida por Detective Agregado RODERICK ROBERT PAZ LEAÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.765.176, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-01-2014 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del documento y expuso:

“Eso fue el 15 de enero del 2014 me encontraba en mis labores en el despacho y se presentó el ciudadano Jesús Escalona manifestando haber cometido un homicidio y que estaba en labores de vigilancia y escucho un ruido en la parte superior y fueron y habían unos sujetos y lo golpeo en el estómago y que al tratar de defenderse tomo una piedra y se la puso en la cabeza, procedimos a su detención y a ponerlo a la orden del Ministerio Publicó, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 49 del Ministerio Público Abg. ANA LUGO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: Reconoce su contenido y firma? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Dijo donde se encontraba el 15 de enero de 2014?RESPUESTA: En la sede del despacho, estaba soltando guardia. PREGUNTA: A qué hora más o menos recibió al señor Jesús Silva? RESPUESTA: Como a la 1 de la parte del 15-01 2014. PREGUNTA: en compañía de quien se presentó? RESPUESTA: No lo recuerdo, se presentó solo. PREGUNTA: estaba en estado de ebriedad? RESPUESTA: No PREGUNTA: Al llegar al Cicpc con quien se entrevista? RESPUESTA: La recibe el que está de guardia y lo hace pasar a un cubículo y luego hablo conmigo. PREGUNTA: Para esa fecha estaba en el eje de homicidios? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: que le dijo Jesús Silva? RESPUESTA: Bueno que estaba en labores de vigilancia y escucho un ruido en la parte superior y fueron y habían unos sujetos y lo golpeo en el estómago y que al tratar de defenderse tomo una piedra y se la puso en la cabeza. PREGUNTA: dónde le dijo que quedaba la construcción? RESPUESTA: En el sector Belloso en una construcción que se llama Torre 13 PREGUNTA: le dijo Jesús Escalona que trabajaba en esa construcción? RESPUESTA: Que era vigilante. PREGUNTA: Jorge Eliécer le dio el apellido? RESPUESTA: No para aquel momento. PREGUNTA: le manifestó si conocía a esos sujetos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuántos sujetos le dijo que había? RESPUESTA: Varios. PREGUNTA: que le dijo en relación a los sujetos? RESPUESTA: Me imagino que estaba en una parte más alta, y bajaron y lo agrede en la parte abdominal. PREGUNTA: qué le dijo Jesús Escalona que hizo? RESPUESTA: Que cayó al suelo y consiguió un objeto contundente y lo golpeo. PREGUNTA: Jorge Eliécer también se defendió? RESPUESTA: Me dijo muy poco de el solo que estaba en compañía de el. PREGUNTA: en que parte golpeo Jesús al occiso? RESPUESTA: En la cabeza y me dijo que varias veces, solo en la cabeza. PREGUNTA: que otra persona lo agredió? RESPUESTA: Solo esa. PREGUNTA: que más paso? RESPUESTA: Que verifican que está muerto y llaman al de la vigilancia Genebraldo Silva. PREGUNTA: Le manifestó si lo conocía? RESPUESTA: No PREGUNTA: A qué hora salió de ese sitio? RESPUESTA: Como a las 5 o 6 de la mañana. PREGUNTA: le manifestó porque se va del sitio? RESPUESTA: No PREGUNTA: Le manifestó si Jorge Eliécer le propino golpes el occiso? RESPUESTA: No PREGUNTA: qué era el objeto contundente? RESPUESTA: No especifica. PREGUNTA: Usted tomo el acta de investigación penal? RESPUESTA: Yo la realice. PREGUNTA: le leyeron sus derechos? RESPUESTA: Si y yo suscribí el acta PREGUNTA: hizo otras entrevistas? RESPUESTA: Si al señor Genebraldo y a una señora que creo que era su mama. PREGUNTA: procedió a hacer la aprehensión de Jesús Escalona? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: realizo otra acta de investigación policial? RESPUESTA: Creo que fue ese solo. PREGUNTA: luego de leerles los derechos le participó al Fiscal de Guardia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: le manifestó a qué hora ocurrió? RESPUESTA: Como a la 1:30 de la madrugada y se presentó como a la 1 de la tarde. PREGUNTA: en relación a los otros sujetos que estaban en la construcción que más le manifestó? RESPUESTA: Que se habían ido.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada abg. ALBERTO SALAS quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Puede indicar la fecha de esa acta? RESPUESTA: 15 de enero de 2014. PREGUNTA: Una vez que suelta la guardia a qué se refiere? RESPUESTA: Terminando de poner al día las actuaciones complementarias. PREGUNTA: es decir se retira de la sede? RESPUESTA: No hasta que esta todo al día y si pasa como este que llego el ciudadano no nos podemos retirar. PREGUNTA: La deposición que hizo mi defendido se trata de una comisión de un hecho punible? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Y es una confesión que hizo el? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: pero mi defendido no firma? RESPUESTA: No firma. PREGUNTA: esa acta de investigación está suscrita por el? RESPUESTA: De ninguna manera. PREGUNTA: debería suscribirla? RESPUESTA: No. PREGUNTA: el estaba solo? RESPUESTA: El estaba solo en ese momento, no tengo certeza de que fue acompañado. PREGUNTA: estuvo acompañado por un abogado? RESPUESTA: En realidad no lo recuerdo. De eso se encargan los jefes a ver quién va PREGUNTA: Usted dice que el acusado compareció ante ese órgano voluntariamente y solo según el contenido de las actas, le pregunto sabe si el señor Jesús Escalona compareció con un abogado o con el Sr Genebraldo Silva RESPUESTA: No le explico allí solo debe estar el allí si habían otras personas no lo se. PREGUNTA: Tomo declaración a otro sospechoso o involucrado en el hecho? RESPUESTA: El menciona a Jorge Eliécer, no tengo conocimiento de su paradero. PREGUNTA: Pudiera hacernos una relación suscitan del hecho plasmado en el acta? RESPUESTA: Otra vez…el manifiesta que escucho unos ruidos en la parte superior y fueron y habían unos sujetos y lo golpeo en el estómago y que al tratar de defenderse tomo una piedra y se la puso en la cabeza PREGUNTA: podemos decir que el señor estaba allí con un grupo de personas no autorizado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: sabe el nombre del occiso? RESPUESTA: Alain López. PREGUNTA: Tiene conocimiento con qué tipo de objeto lo golpearon? RESPUESTA: No, solo que era un objeto contundente. PREGUNTA: compareció voluntariamente? RESPUESTA: Si PREGUNTA: y lo aprehendió? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: el occiso andaba con un grupo de personas que regresaron a la construcción de manera ilegal como se podría calificar eso? RESPUESTA: No lo se.

De la declaración antes transcrita y analizada puede observar esta juzgadora que se trata de un funcionario encargado de las preliminares de investigación del presente caso y quien deja constancia de la comparecencia voluntariamente a la sede de la institución del hoy acusado y quien manifestó que personas desconocidas habían entrado a la construcción en donde laboraban como vigilantes el y el ciudadano Jorge Eliezer y el al tratar de defenderse le dio un golpe en el estómago y después le lanzo una piedra en la cabeza, pero quien deja bien en claro que el funcionario acudió voluntariamente a la institución policial, desconociendo si en las afueras era esperado por otra persona, la cual le concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado de autos toda vez que con dicha información se procede a la detención del hoy acusado de autos.

5.- En la misma, se escuchó la declaración rendida por IDANIA COROMOTO PEROZO ESCALONA titular de la cedula de identidad N° 5.809.121, quien y expuso:

“Soy su prima pero lo crie como mi hijo desde un año y medio. El amaneció muerto con el rostro desfigurado en una construcción por un celular que el había prestado, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 49 del Ministerio PúblicoAbg. ANA LUGO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: A que se dedicaba Alain López? RESPUESTA: Cuidaba a si mama de día y vivía conmigo. PREGUNTA: tenía conocimiento que conocía a Jesús Escalona y a Jorge Eliécer? RESPUESTA: No PREGUNTA: El día 15 de enero de 2014 vio a Alain López? RESPUESTA: Yo lo vi el 14 de enero lo vi como a las 5 de la tarde y no hable con el. PREGUNTA: El salió después de esa hora? RESPUESTA: Si salió y al yo regresar como a las 5:30 y me dijeron que había salido. PREGUNTA: Quien le dijo? RESPUESTA: Mi hermano José Alberto Perozo. PREGUNTA: José Alberto le manifestó hacia donde había ido? RESPUESTA: No pero como a esa hora siempre iba a que el vecino a jugar con la computadora. PREGUNTA: Sabe si tenía celular? RESPUESTA: No, el me contó unos días antes que su celular se lo había prestado al Vigilante que era amigo de el. PREGUNTA: Alain no regresó a dormir el día 14 de enero? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como tuvo conocimiento de lo ocurrido? RESPUESTA: Yo me levante y pregunte por el y no me supieron decir y después me llamaron y me dijeron que había salido en noticias 24 horas. PREGUNTA: qué hace usted? RESPUESTA: Me dirijo hacia mi casa. Y busco sus documentos y mi sobrino me llevo al CICPC y puse la denuncia. Y luego me fui a la funeraria. PREGUNTA: usted no lo vio más? RESPUESTA: No, yo fui a la medicatura forense pero no lo quise ver no tuve valor. PREGUNTA: Usted fue al cicpc a rendir entrevista? RESPUESTA: A poner la denuncia. PREGUNTA: fue a la Fiscalía a rendir declaración? RESPUESTA: No PREGUNTA: Sabe que hay una persona detenida? RESPUESTA: Si estaba en el cicpc y el iba llegando PREGUNTA: Como supo que era el? RESPUESTA: Porque el estaba allí e hicieron un comentario. PREGUNTA: Vio al acusado en el CICPC? RESPUESTA: Lo vi pasar estuve bastante tiempo allí declarando. PREGUNTA: a que hora lo vio? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: conoce al señor Genebraldo? RESPUESTA: No lo conozco. PREGUNTA: le dijo que iba a esa construcción? RESPUESTA: No solo que iba a conversar con el vigilante. PREGUNTA: Le dijo que había prestado el teléfono a un vigilante? RESPUESTA: Si el me lo dijo. PREGUNTA: cuantas heridas le propinaron? RESPUESTA: Solo se que le desfiguraron el rostro, se ensañaron con el como si hubiese sido un criminal.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada abg. ALBERTO SALAS quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA: No tiene conocimiento de que haya existido una relación de amistad entre su hijo y Jesús Escalona? RESPUESTA: No sepor qué no me da nombres. PREGUNTA: Sabe a quién le hizo el préstamo del teléfono? RESPUESTA: Me dijo que le presto el teléfono a un familiar de un vigilante de la construcción. PREGUNTA: Su hijo se reunía frecuentemente con un grupo de muchachos? RESPUESTA: No PREGUNTA: Visitaba a los vigilantes en compañía de otra persona? RESPUESTA: El siempre estaba solo. PREGUNTA: ese 14 de enero no lo vio? RESPUESTA: Si lo vi pero no hable con el PREGUNTA: Usted no fue hasta la construcción? RESPUESTA: No PREGUNTA: No le tomaron entrevista en el sitio del suceso? RESPUESTA: No PREGUNTA: Cómo fue? RESPUESTA: Supuestamente con un bloque, eso me lo dijeron en el cicpc. PREGUNTA: Conocía a los amigos de su hijo? RESPUESTA: Muy poco porque el cuidaba a mi mama y salía muy poco. PREGUNTA: hablo con su hermano José Alberto Perozo? RESPUESTA: Si, solo le pregunte pero nada mas porque el estaba siempre cerca o visitaba a su supuesto amigo. PREGUNTA:: que paso cuando se despertó y no lo vio? RESPUESTA: Pensé que estaba por allí.

De la declaración antes transcrita y analizada por esta juzgadora se evidencia que se trata de la víctima indirecta del presente caso, en la persona de la madre de crianza de la hoy victima quien refiere haberlo visto por última vez el día 14 de enero y que le dijo que iba a la construcción de la torre 13 ya que un vigilante le iba a cancelar su teléfono, así como refiere que su hijo caso no salía ya que cuidaba de día a su mama pero que no regreso y al día siguiente le dijeron que había salido en las noticias y fue hasta el cicpc a denunciar el caso, y de la cual esta juzgadora le concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado quien era vigilante de la construcción a donde refiere esta que el día de los hechos le manifestó la hoy victima que se dirigía y en donde apareciera sin vida en horas de la madrugada del día siguiente.

6.-En fecha Diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), se escuchó la declaración rendida por la experta LIC. MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 10.613.968, Medico patólogo, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del cicpc soy experto profesional ii desde hace 8 años y un mes. Seguidamente se le puso de manifiesto la necropsia de ley N° 097-14, de fecha 30-01-2014, practicada ala cadáver del ciudadano ALAIN LOPEZ JACSON, quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del documento y expuso:

“El 15 de enero de 2014 se le realizo la necropsia de ley, al ciudadano ALAIN JACSON LOPEZ, quien la examen físico presento fractura multifragmentaria con aplastamiento y deformidad de huesos de cara y cráneo con heridas contusas múltiples extensas que se describen de la siguiente manera: herida contusa en región froto parieto tempero parietal derecha e izquierda. Herida contusa en región occipital izquierdo. Herida contusa en base de tabique nasal. Dos heridas contusas en región superciliar derecha. Herida contusa en comisura labial izquierdo. Hematomas escoriados en región palpebral de ojo derecha. Hematoma escoriado en región maxilar izquierda que mide siete por uno coma cinco centímetros. Hemorragia intraparenquimatosa y subdural con perdida y salida parcial de masa encefálica por heridas contundentes antes descritas. Cuello: Sin lesiones que describir. Tórax y abdomen: excoriación de región escapular derecha que mide tres por dos centímetros. Arcos costales sin trazos de fractura. Cavidad libres de líquidos patológicos. Estomago sin contenido. Pelvis Sin lesiones que describir. Columna. Sin lesiones que describir. Extremidades: Excoriación en hombro derecho. Huesos largos sin trazos de fractura. Causa de Muerte: fractura multifragmentaria de cráneo y cara con lesión encefálica hemorrágica, producido por un objeto contundente. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 49 del Ministerio Público Abg. ANA LUGO quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuál es su cargo, donde y desde cuando en la medicatura forense? RESPUESTA: Mi cargo es experto profesional II, patólogo forense desde hace 8 años y un mes desde 9 de septiembre de 2005, PREGUNTA: ¿conoce el contendido y firma?.RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿la fecha y numero de necropsia de ley?.RESPUESTA: Fecha 15-01-2014, N° 9700-168-1273. PREGUNTA: ¿a que cadáver le realizo la necropsia?.RESPUESTA: a ALAIN JACKSON LOPEZ. PREGUNTA:¿explique al tribunal según el contenido de la necropsia que fue lo que encontró?.RESPUESTA: existen por áreas varias lesiones a nivel de cabeza, no solamente a un hueso sino a varias partes, por deformidad de los mismos, herida contusa en región frontoparieto tempero parietal derecha e izquierda, Herida contusa en región occipital izquierdo. Herida contusa en base de tabique nasal. Dos heridas contusas en región superciliar derecha. Herida contusa en comisura labial izquierdo. Hematomas escoriados en región palpebral de ojo derecha. Hematoma escoriado en región maxilar izquierda que mide siete por uno coma cinco centímetros. Hemorragia intraparenquimatosa y subdural con perdida y salida parcial de masa encefálica por heridas contundentes antes descritas. Cuello: Sin lesiones que describir. Tórax y abdomen: excoriación de región escapular derecha que mide tres por dos centímetros. Arcos costales sin trazos de fractura. Cavidad libres de líquidos patológicos. Estomago sin contenido. Pelvis Sin lesiones que describir. Columna. Sin lesiones que describir. Extremidades: Excoriación en hombro derecho. Huesos largos sin trazos de fractura. Causa de Muerte: fractura multifragmentaria de cráneo y cara con lesión encefálica hemorrágica, producido por un objeto contundente. PREGUNTA:¿esa fractura multifragmetaria de la cabeza fue hecha con un objeto contundente?.RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿no se encontraron partículas de cuerpo extraño en la cabeza?.RESPUESTA: no se describen cuerpos extraños en el tejido del occiso. PREGUNTA: ¿esa fractura fragmentario pudo haberse producido por caída del individuo?.RESPUESTA: No, por dos causas el cuerpo choca con un objeto romo con velocidad o cuando un instrumento u objeto hace fuerza o presión contuso sobre el cuerpo. PREGUNTA: ¿hubo un objeto contundente sobre la humanidad del individuo el occiso?.RESPUESTA: Debió haber estado desmayado definitivamente y cuando se describen varias lesiones puede haber ocasionado el aplastamiento tienen que haber sido varios impactado. PREGUNTA: ¿se le propinaron varios golpes?.RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿como cuantos?.RESPUESTA: no lo puedo determinar como el cráneo tiene tejidos blandos y huesos una vez que se producen lesiones el mismo cráneo, más sin embargo el aplastamiento y la deformidad fue muy intensa, avalamos también salida de masa encefálica. PREGUNTA:¿usted deja constancia sobre la contextura física?.RESPUESTA: no es obeso ni tan atlético acorde a su peso y a su estatura. PREGUNTA:¿usted detecto otros signos de violencia?.RESPUESTA: en el hombro derecho y región escapular derecha, en el momento que cae el individuo la excoriación es una lesión superficial de la piel, la piel tiene 3 capas normalmente es producida al caer el cuerpo. PREGUNTA:¿usted encontró heridas con armas blancas o de fuego?.RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿usted encontró alguna otra fractura en el resto de la extremidades?.RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿cuándo usted realizo el reconocimiento cuanto tenia de fallecido?.RESPUESTA: de 12 a 14 horas aproximadamente. PREGUNTA: ¿en relación a los signos de violencia con su experiencia y conocimiento se pudo decir que tuvo una pelea?.RESPUESTA :No. PREGUNTA:¿no se puede determinar si hubo una lesiones fuertes para producir el aplastamiento de la cara y el cráneo. RESPUESTA: tuvo que estar tirado el individuo. PREGUNTA:¿ encontró alguna evidencia de interés criminalisitico?.RESPUESTA: No.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada abg. ALBERTO SALAS quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA:¿El cadáver de ALAIN JACKSON LOPEZ, fue encontrado dónde?.RESPUESTA: específicamente en la Av 13 entre las cales 78 y 79 en la Torre 79, era una edificación que estaba en plena construcción. PREGUNTA:¿del examen que usted hace no existe la posibilidad que esa fractura multifragmentaria pudiera haber sido acusada por una caída estrepitosa de un piso 13. RESPUESTA: lo que pasa que el aplastamiento a nivel del cuello se habla generalmente hay una precipitación de altura haya caída, para ocasionar estas fracturas si tiene que caer prácticamente en la región parietal por la misma comprensión. PREGUNTA: ¿para justificar tener excoriación a nivel de la espalda del hombro derecho?.RESPUESTA: con una caída el puede haber tenido otro tipo de lesión en el cuerpo. PREGUNTA:¿una cabillas que le pudo haber acusado el aplastamiento?.RESPUESTA: pero de una precipitación no. PREGUNTA: ¿no se encontraron otros hallazgos?.RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿en esos años de experiencia que usted tienen y de la cantidad de cadáveres examinado nos podría usted ilustrar en relación si existe la posibilidad en este tipo de lesiones que son dantescas, pudieron haber sido causadas por un objeto contundentes bloques?.RESPUESTA:. No lo se. PREGUNTA:¿Ese tipo de lesiones que están en el informe pudieron haber sido causado por un bloque gris?.RESPUESTA: No lo puedo determinar. PREGUNTA: ¿y ese tipo de lesiones con que tipo de objetos se produce?.RESPUESTA: la pudo haber causado con un objeto contundente de romo plano, encuentro lesiones amplias para producir el aplastamiento de la cara y el cráneo debió haber sido muy pesado, PREGUNTA: ¿debemos descartar que ese tipo de heridas pueda ser acusada por una cabilla?.RESPUESTA: Si. Existe una excoriación en el maxilar izquierdo que le llega hasta el lóbulo de la oreja que mide 7 cm, el borde del objeto tiene que haber abarcado el límite del objeto contundente, a ver las cabillas es un objeto muy liso y largo. en forma de tubo o cabilla, el aplastamiento es causado por un objeto plano contundente. PREGUNTA: ¿ese objeto que causaron las heridas mortales requería la consistencia física fuerte, es decir, dentro de su conocimiento el objeto que se utilizo tuvo que haber sido un objeto plano y fuerte?.RESPUESTA: si. Estamos hablando que debió haber sido contundente y varios golpes. PREGUNTA: ¿ podemos inferir que se utilizaron varios objetos para causarle la muerte a Alain?.RESPUESTA: Eso es posible, puedo haber sido el borde del objeto contundente. PREGUNTA: ¿Pero pudo haber sido el borde del resto del objeto plano?.RESPUESTA:. No puedo determinar que se utilizara una cabilla. PREGUNTA:¿ hizo referencia a una herida que presenta el occiso en la barbilla que pudo haber sido causado por un objeto que pudo ser causada por una cabilla?.RESPUESTA: esa herida pudo haber sido acusada por un bloque. PREGUNTA:¿el borde del objeto plano puede causar esa herida?.RESPUESTA: no hay fractura de vértebras ni fractura de maxilar por aplastamiento. PREGUNTA: ¿ese cadáver estuvo inerte o con un bloque se lo tiro en la cabeza?.RESPUESTA:. Solo si las lesiones son producidas pre morten estaba inconsciente o no. PREGUNTA:¿cuándo le dieron el golpe?.RESPUESTA: Eso no lo puedo determinar. Lo que quise decir es que nadie que este parado le pueden lanzar un bloque, ese tipo de lesión que es el aplastamiento. PREGUNTA: ¿para causar ese tipo de lesión el tuvo que estar inerte o arres costado sobre una pared’RESPUESTA:. No lo puedo determinar. PREGUNTA:¿la fractura con el bloque no se produce el aplastamiento?.RESPUESTA: Eso no le dije. PREGUNTA: ¿usted habla de fractura multifragmentaria a nivel de cráneo y la cara, aparte tenía hematomas excoriaciones en la espalda, considera que todas esas lesiones pudieron haber sido causadas por un solo objeto?.RESPUESTA: Si, depende de la intensidad de la fuerza que se ejerza el objeto con que se produzca la lesión contundente, en el cráneo y la cara tiene que haber sido intenso el aplastamiento, es mucho más grave. PREGUNTA:¿por su experiencia usted puede determinar cuál de ellas pudo haber sido la causante de la muerte?.RESPUESTA: Las excoriaciones se presentan en vida, también al haber aplastamiento del cráneo no hay vida cuando es post morten, es decir, posterior a que haya muerto el cadáver el cese de la vida del individuo.

De la declaración antes descrita y analizada por este Juzgadora se trata de la médico patólogo que realizo el reconocimiento médico y necropsia de ley de la hoy víctima y quien describió todas las lesiones presentadas por la hoy víctima, describiendo que las mismas fueron causas pre mortem, es decir encontrándose la víctima en vida, que igualmente el aplastamiento que presento a nivel de la cabeza debió haber sido muy pesado, que el aplastamiento es causado por un objeto plano contundente y varios golpes, determinando que hubo fuerza por quien las causo en la hoy victima hasta causarle la muerte, que inclusive tuvo, que presento Hemorragia intraparenquimatosa y subdural con perdida y salida parcial de masa encefálica por heridas contundentes que fueron descritas, determinando la causa de la muerte comofractura multifragmentaria de cráneo y cara con lesión encefálica hemorrágica, producido por un objeto contundente, para lo cual esta Juzgadora le concede valor probatorio en relación a la identidad de la hoy víctima, las heridas que presento.-

7.- En fecha Quince (15) de febrero del año 2016, declaro el ciudadano GENEBRALDO ANTONIO SILVA SANCHEZ, titular de la Cedula de identidad No. 7.763.678 y expuso:

“Ese día me llamo un muchacho del cual desconozco su identidad y me dice que se metieron cuatro personas, que Jesús bajo a ver qué pasaba y uno de ellos se agarró con Jesús, el que trabaja con nosotros el que se metió ahí le dio un golpe a Jesús por los lados de la costilla, él se cayó y él tuvo que defenderlo, le pregunte que quien era y me dijo que era su cuñado, le dije que me pasara a Jesús y no estaba después que hablo con Jesús me dice que está en su casa y me cuenta lo mismo, le dije que me esperara ahí que yo iba a formular la denuncia y tenía que presentarse en la PTJ, yo lo fui a buscar y lo presente, el otro si no sé qué se hizo, esto”

Seguidamente toma la palabra la Fiscal 49 del Ministerio Público ABOG ERNESTO ROMERO comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:

PREGUNTA:¿Recuerda la fecha? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quién lo llamo? RESPUESTA: El dice que Jorge en ese tiempo el no trabajaba con nosotros, trabajaba era Jesús y le pregunto a él y le dijo que era su cuñado. PREGUNTA: ¿Usted rindió entrevista en el CICPC? RESPUESTA: Ellos me dejaron detenida la obra porque Jesús no estaba ahí y lo que yo dije no tenía como probarlo. PREGUNTA: ¿Ante la fiscalía rindió entrevista? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: ¿Quién lo llamo a las 6am de la mañana? RESPUESTA: Jorge, yo le dije a el que me llamara a Jesús, eso fue lo que yo dije en la PTJ. PREGUNTA: ¿En aquel momento mintió o fue que se equivocó? RESPUESTA: No, en aquel momento ellos me preguntan que quien es él y yo no sé identificarlo y me dicen que iba a quedar detenido porque estoy diciendo mentira porque como iba hacer que llevo tiempo trabajando ahí y no iba a saber quiénes son y yo les dije que no sabía quién era. Quien trabaja ahí le dije Jesús. PREGUNTA: ¿Quién te llamo a ti? RESPUESTA: El cuñado que se llama Jorge. PREGUNTA: ¿Te llamaron narre nuevamente lo que te dijeron? RESPUESTA: Bueno el dice que se metieron cuatro sujetos en la obra, Jesús iba bajando a ver quién era, le dieron un golpe a Jesús en la costilla inclusive el me enseño un golpe que tenía ahí y el cayo y él tuvo que defenderlo. Le dije que llamaran a la policía y me dijeron no el sujeto está sangrando y no se mueve eso fue lo que él dijo. PREGUNTA:¿Ese sujeto fue el que al final resultó muerto en esta historia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:: ¿Usted está diciendo que Jorge fue quien mato a ese ciudadano? RESPUESTA::Él me dice a mí que él lo defiende no sé si lo mato porque yo no estaba ahí, el dice que defiende a Jesús cuando el cae. PREGUNTA: ¿Luego hablaste con Jesús? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿Te conto lo que paso? RESPUESTA: La misma versión que medio el otro muchacho. PREGUNTA:¿Cuál fue la versión? RESPUESTA:: Se metieron varias personas, él le dio un golpe, se agarraron, y él lo defendió, es todo lo que ellos dicen. PREGUNTA: ¿Quién defendió a quién? RESPUESTA: Jorge lo defiende a él. PREGUNTA: ¿Quién golpeo al que apareció muerto ahí? RESPUESTA: Supuestamente si lo defendió a él me imagino, quien sabe es Jesús que estuvo ahí que recibió los golpes en la costilla. PREGUNTA: ¿Quién te enseño la herida en el estómago? RESPUESTA: Jesús tenía golpes en la costilla, le dije para llevarlo para el médico forense y no quiso. PREGUNTA: ¿Hablaste con Jorge? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuáles son tus funciones en esa obra? RESPUESTA: Jesús y yo vendíamos agua y hielo ahí, y el encargado estaba buscando un guachimán y yo le dije para meterlo a él ahí. PREGUNTA: ¿Metiste a Jesús? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿Quién es el jefe de Jesús ahí? RESPUESTA: El jefe supuestamente era yo porque yo lo metí a trabajar y yo respondía por él, conocía al encargado de la empresa. PREGUNTA: ¿Lo metiste como vigilante? RESPUESTA: Como guachimán sí. PREGUNTA:¿Cuántos vigilantes hay ahí? RESPUESTA: Estaba él solo. PREGUNTA: ¿El otro joven de dónde salió? RESPUESTA: Es cuñado de el y estaba ahí con él. PREGUNTA:¿Usted sabía que él iba a estar ahí con él? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Después del muerto es que te enteras que ahí había estado un tal Jorge? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Es decir que regularmente solo está un guachimán? RESPUESTA: Siempre estaba él solo, Jesús. PREGUNTA: ¿Dejo de estar solo hasta el momento que hubo un muerto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Al que le pagaban era a Jesús, es decir, que nadie más debía estar allí? RESPUESTA: Si nadie más. PREGUNTA:¿Alguien más conoce a Jorge? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Solo sabemos de Jorge porque Jesús dijo que estaba con él? RESPUESTA:: Si, además el que llama es el y yo le pregunto que quien es y me dice que un cuñado del. PREGUNTA:¿Es decir que visualmente, presencialmente nadie sabe nada de Jorge? RESPUESTA: No de Jesús sí. PREGUNTA: ¿Quién conoció solo a Jorge fue Jesús? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué más nos puedes hablar del presunto robo, tu revisaste ahí si había desorden o algo así? RESPUESTA: Todo normal. PREGUNTA: ¿En aquel acceso a esa construcción cuando queda el guachimán medio utilizas tú, la edificación quedaba cerrada, candado, cosas así, las cosas de valor? RESPUESTA:: Con una cerca de lata la edificación y lo de valor está ahí en un depósito. PREGUNTA: ¿Para llegar a ese depósito hay que romper candado o algo así? RESPUESTA:: Si romper candado. PREGUNTA: ¿Los vigilantes tienen llaves de eso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Al otro día cuestiones de rumores o algo así supiste algo, alguien hablo? RESPUESTA: Llego PTJ, recogieron el cadáver y salí. PREGUNTA:¿Si viste o hablaste si había un bloque ahí con el que le dieron muerte? RESPUESTA: Si había un bloque ahí, estaba al lado del occiso pero no sé si fue con eso. PREGUNTA:¿Le viste rastro de una herida a Jesús? RESPUESTA: A Jesús si, tenía un rojo y un raspón. Es todo”.

Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada ABOG. ALBERTO SALAS comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo conoce a Usted al señor Jesús Escalona? RESPUESTA:: Tenemos aproximadamente como cuatro años. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le dio trabajo a él en esa construcción como vigilante se lo refirió a alguna persona para trabajar ahí? RESPUESTA: El trabajaba conmigo en la camioneta vendiendo agua y hielo. PREGUNTA: ¿Y ese tiempo que tiene conociendo a Jesús, la referencia como persona cuales eran para usted? RESPUESTA: Excelente. PREGUNTA:¿Cuándo usted llego a la obra que tuvo la noticia, la información que ahí se encontraba un cuerpo inerte sin vida, usted logro visualizar ese cuerpo? RESPUESTA:: Si. PREGUNTA: ¿Había mucho rastro de sangre? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuándo usted vio ese cuerpo ahí que fue lo que pensó? RESPUESTA: Pensé que había caído porque el bloque que está ahí en el piso es la plomada del edificio. PREGUNTA:¿Ese bloque estaba completo o era un trozo y estaba ahí al lado del cadáver? RESPUESTA:: Completo y le faltaba un pedazo .PREGUNTA: ¿Y las condiciones que se encontraba el cadáver su cabeza fundamentalmente, estaba bastante destruida? RESPUESTA: Bueno estaba bastante plana como si hubiese caído. PREGUNTA:¿A usted cuando lo trasladan al CICPC, para rendir declaración con relación a ese hecho, usted dijo que lo iban a dejar detenido, que le dijeron ellos a usted? RESPUESTA: Si me llevaron detenido desde la obra y me dijeron que si no tenía los datos del señor y del otro iba a pagar yo la cuestión, iba detenido y no me dejaba ir a buscar a Jesús. PREGUNTA: ¿Cuándo Jesús fue a rendir declaración en el CICPC, usted lo acompaño? RESPUESTA: Hasta la puerta porque el entro solo. PREGUNTA: ¿Y se enteró en ese momento o después que él había quedado detenido? RESPUESTA: Salió un funcionario y dijo que él había quedado detenido. PREGUNTA: ¿Entonces usted no conocía a esa otra persona que se encontraba presente en la obra que aparentemente fue quien le dio muerte al occiso? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Pero no tiene conocimiento que esa persona que estaba ahí es esposo de una hermana de Jesús Escalona? RESPUESTA: El me dice que es su cuñado no sé si tiene algo con la hermana de él. PREGUNTA:¿Usted no sabe nada de él? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted no sabe que tiene un prontuario policial y que esta solicitado por el CICPC? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿En las condiciones que aquí se manejaron en declaraciones de otros testigos, realmente se ha dibujado algo dantesco en relación con la muerte de este joven y en las condiciones que se ha plasmado en las actas es bastante es dantesco y le digo esto para formularle la siguiente pregunta, usted cree que el ciudadano Jesús Escalona pudo haberle dado muerte a este muchacho? RESPUESTA: De verdad no sé qué decirle yo no estaba ahí.

De la declaración antes descrita y analizada observa esta juzgadora que se trata de un testigo clave en el presente hecho, quien como lo dice y a pesar de no haber estado en el sitio en construcción cuando ocurrieron los hechos donde perdiera la vida la hoy víctima, ciudadana Alain López, fue el primero en tener conocimiento a través de llamada telefónica de una persona que se identificara como cuñado del hoy acusado, pero quien se encargó de llegar al sitio, llamar a los cuerpos policiales para notificar lo ocurrido, e inclusive de llevar al hoy acusado a la sede del cicpc en donde quedo detenido, observando igualmente de su testimonio rendido en esta sala y distinto a las preliminares de la investigación y ahora refiere que quien le dio muerte a la hoy víctima fue el cuñado del acusado de autos a quien solo conoce (vía telefónica) como Jorge pero a quien nunca ha visto ni conocido, observando igualmente esta juzgadora que durante la fase de investigación de la investigación nunca surgió esta tesis, ni tampoco por parte del acusado para defenderse de la magnitud del daño causado, aunado al hecho cierto que fue necesario por esta juzgadora traer al testigo a la sala a través de un mandato de conducción, ya que en varias oportunidades llego la boleta de citación positiva sin que hiciera acto de presencia, y que dicha citación se practicó a una dirección de habitación que suministró la defensa privada del hoy acusado ya que el Ministerio público desconocía su paradero, razón por la cual y siendo que el mismo manifiesta que en dicha obra solo laboraba el hoy acusado, esta Juzgadora concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos por los cuales es acusado.

8.- En la misma fecha, rindo declaración el ciudadano NELSON ENRIQUE PEROZO ESCALONA titular de la cedula de identidad No. 3.926.653 y expuso:

“Bueno ese día yo me encontraba en la casa en la mañana, me desperté, me eche un baño, me estaba vistiendo cuando oí los rumores que habían matado a alguien en el edificio en construcción en la calle 79 con la 13, me termine de vestir, salí tome el bus de la ruta 2, iba en dirección a la casa de mi hija en Cuatricentenario cuando voy por la plaza de las madres me entra una llamada y me dicen que a quien habían matado en el edificio en construcción era a John mi hermano de crianza, seguí mi camino, llegue a la casa de la hija mía y le di la noticia y ahí me quede, llegue en la tarde, fui para la morgue, me dijeron que hiciera las diligencias para el entierro. Esto”

Seguidamente toma la palabra la Fiscal 49 del Ministerio Público ABOG ERNESTO ROMERO comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Quién le aviso? RESPUESTA:: Recibí la llamada de mi hermano José Perozo. PREGUNTA: ¿Le hablo de la muerte de su hermano? RESPUESTA: Si él me dijo que al que habían matado al hermano de crianza a John no me dijo nada más. PREGUNTA:¿Qué hacía John Jackson? RESPUESTA: En ese momento estaba sin trabajo. PREGUNTA: ¿Para el momento de su muerte estaba sin trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Tenía mala conducta? RESPUESTA: No, no era un muchacho sano, para mí era sano. PREGUNTA:: ¿Cómo costumbre estaba en las calles en las noches constantemente? RESPUESTA: Que yo sepa no, cuando yo llegaba del trabajo a eso de 6- 7 de la noche lo encontraba era en el patio fumando. PREGUNTA: ¿Señor Nelson de manera informal entre sus familiares, conocidos conoció algo del tema sobre la muerte? RESPUESTA: No, nada. PREGUNTA: ¿Algo que nos pueda aportar de lo que paso ahí, sabe? RESPUESTA: No, sinceramente no. Es todo”

Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada ABOG. ALBERTO SALAS comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Señor Nelson conoce usted al señor Jesús Escalona Silva? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de la persona que le dio muerte a John Jackson? RESPUESTA:: Negativo, es todo”

De la declaración antes transcrita y analizada por este Juzgadora observa que se trata de un familiar directo de la hoy victima quien refiere la conducta que tenia su hermano, que no acostumbraba a pernoctar en la calle en las noches, así como refirió desconocer al hoy acusado o quien había dado muerte a su hermano, razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos por los cuales fue acusado.

9.- En fecha 07 de abril del presente año, rindió declaración el funcionario ALEXIS ARAQUE TORRES, titular de la C.I 19.665.070 y quien una vez juramentado expuso:
“Esta acta fue realizada en Maracaibo, me encontraba de guardia en el CICPC a las 8:40 horas de la mañana cuando se presento un oficial del CPBEZ, que en el Sector Belloso se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas con objeto contundente.”

Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ANA LUGO quien expuso lo siguiente:

PREGUNTA: ¿cómo obtuvo usted noticia del fallecimiento del ciudadano? RESPUESTA:: Porque se presentó el funcionario del CPBEZ Juan Hernández, manifestando que en el sector Belloso había un cadáver de una persona de sexo masculino, PREGUNTA: ¿a que hora? RESPUESTA: a las 8:40am, PREGUNTA: ¿que día? RESPUESTA: 15 de enero de 2014, PREGUNTA: ¿que le manifestó? RESPUESTA: que en el sector Belloso se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino que presentaba heridas por objeto de contundente, PREGUNTA: ¿ese hallazgo lo realizo el funcionario? RESPUESTA: No, en el CICPC hay un CPBEZ de guardia y a él le notificaron, me imagino que vía radiotelefónica, PREGUNTA: ¿Usted realizo alguna diligencia en relación a ese hecho? RESPUESTA: no, PREGUNTA:¿que hizo usted? RESPUESTA: yo informo al jefe de guardia y el comisiona personas para ir para allá,

Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. ALBERTO SALAS quien expuso lo siguiente: “No tengo preguntas que formular ciudadana juez, es todo”.

De la declaración antes descrita observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario quien encontrándose de guardia fue informado del hallazgo de una persona sin signos vitales en el sector Belloso, dentro de las instalaciones de un edificio en contracción denominado Torre 13 y quien dio parta en el comando para que estos acudieran al sitio a realizar las preliminares de investigación, lo cual le da valor esta juzgadora solo en relación a los hechos a los cuales tuvo conocimiento.-

10.- En la misma fecha solicito declarar el acusado de autos JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, quien luego de ser impuesto del contenido del Precepto Constitucional y de las Garantías procesales que le asisten manifestó:

Yo estaba ahí y me llevaron para la PTJ, el jefe mío de seguridad me dijo para que yo declarara, me pregunto que si no había ningún problema, yo le dije que no, yo fui a declarar y mas no sabía que iba a quedar detenido, yo soy inocente, yo estaba sin abogado sin nada, estaba el comisario y otro ahí, como yo dije que yo no sabía nada ellos me agarraron la mano derecha y me obligaron a firmar esa acta, es todo.”

De la declaración antes descrita puede observar esta Juzgadora que deviene del presunto autor del delito que se imputa y quien manifestó en todo momento no saber nada de los hechos que hoy se ventilar en este contradictorio penal y por el cual se encuentra acusado, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio al mismo.-


V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:

1.- Funcionario IRAI PILDAN, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del estado Zulia debido a que la misma se encontraba suspendida médicamente tal y como consta en el acta pero que la prueba fue suscrita igualmente por la funcionario SDNIA ALVARADO quien si acudió y rindió su correspondiente declaración.-


VI
CONCLUSIONES

Seguidamente le fue conferida la palabra al representante de la Fiscalía 49 del Ministerio público, a los fines de formular sus conclusiones y quien expuso:

“Procedo a especificar que las pruebas presentadas durante todo el juicio oral y público llevado en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ y haciendo énfasis en su veracidad para demostrar la culpabilidad del acusado. Por lo antes expuesto el Ministerio Público considera probada su tesis establecida en el escrito acusatorio ya en virtud de las exposiciones de los testigos y expertos ratifica la petición realizada en su escrito acusatorio contra el hoy acusado por considerarlo responsable de este hecho, es todo”.

De igual forma se le concedió la palabra al representante dela defensa del acusado, para la exposición de sus conclusiones y quien expuso:

“Siendo el momento idóneo para el acto conclusivo paso de inmediato a presentar mis conclusiones: ciertamente en este debate se ventilaron una serie de elementos probatorios que en modo alguno responsabilizan a mi defendido por la comisión de ese delito, no hay elementos que demuestren que mi defendido haya cometido ese delito, ciertamente mi defendido laboraba en ese edificio torre 13, quien también laboraba allí un ciudadano de nombre Eliécer quien esta detenido en el Marite, quien pudiera ser trasladado en virtud del saneamiento que hay en el retén, quien estaba en ese momento en la construcción, no hay elementos probatorios que ciertamente demuestren la participación de mi defendido y que ciertamente la fiscalía no logro demostrar la participación directa ni indirecta en la comisión de ese hecho, en los medios probatorios se habló de un bloque, nunca tuvimos ese bloque a la vista, se habló de un bloque cuyas especificaciones no fueron determinadas en el proceso, se habló de un bloque de color gris, este tribunal nunca tuvo ese bloque a la vista para arribar de que la muerte del hoy occiso, haya sido por ese objeto contundente no quedo demostrado en modo alguno que mi defendido haya dado muerte a Alain, las declaraciones de Genebraldo Silva solo se limito a informar que recibió una llamada telefónica, lo que no se demostró que esa llamada la haya hecho mi defendido, asimismo de esos elementos de prueba recabados por órganos auxiliares de la fiscalía, ningún elemento prueba la participación directa e indirecta de mi defendido en ese hecho punible mi defendido ha manifestado abiertamente que lo obligaron a firmar a un acta que avala, que el realizo ese hecho punible, es por eso que elevo a este tribunal que dicte una sentencia que lo declare inocente, es todo.”

VII
REPLICAS

Acto seguido se concedió la palabra al representante Fiscal, a los fines de plantear sus réplicas referentes a las conclusiones de la parte contraria y quien lo hizo exponiendo lo siguiente:

“Mantengo lo alegado anteriormente, alegando que la conducta asumida por el ciudadano en cuadra perfectamente en lo que es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, que si bien es cierto que luego de la muerte de Alain el hoy acusado asistió de forma voluntaria al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y manifestó el hecho que el cometió, el quedo detenido estuvo bajo un proceso penal, que esta contemplado en la ley y de igual manera la fiscalía tuvo 45 días para que en la investigación se demostrara sobre la inocencia del hoy acusado o su culpabilidad, y la investigación solo arrojo que el hoy acusado dio muerte al occisión Alain López., Es todo.

Por último se le concedió la palabra a la defensa privada para formular sus réplicas y quien expuso:

“Los elementos de prueba tienen un fin único, tienen que arribar a la participación directa o indirecta de la comisión de un hecho punible, las pruebas que se trajeron demostraron un hecho punible, pero en todo el recorrido procesal con las declaraciones de los expertos, testigos, ninguno de ellos puedo afirmar ni demostrar la fiscalía, que esa muerte fue producto de la acción directa e indirecta de mi defendido, en este tribunal estamos para demostrar la comisión de un hecho y la participación de alguien en esa comisión, no solo la comisión de un hecho, que es lo que ha quedado demostrado en este juicio”.

Durante el desarrollo del presente juicio seguido al acusado JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, ha podido determinar esta Juzgadora que efectivamente ocurrió un suceso en fecha 15 de enero del año 2014 en donde resultara muerto la victima ALAIN LOPEZ.

Difícilmente algo va a ser tan importante para los involucrados en un proceso penal y tan dramático como lo es para la víctima de un delito o para el entorno donde se ha cometido un delito, que se condene al autor del delito y para el acusado la importancia que tiene si la sentencia del juez fue dictada conforme a derecho; El Derecho Penal tutela los bienes más importantes de una sociedad y los tutela imponiendo a los que violan los deberes jurídicos las máximas penas que contempla el ordenamiento jurídico según sea cada caso.

Los "hechos" no son la prueba. Son, simple y sencillamente, medios que sirven para la elaboración de la misma. El "hecho" es un suceso, un acontecer, un ocurrir en determinado lugar y en determinadas circunstancias, en un ámbito espacial y temporal preciso. Los "hechos" son un conjunto, una serie de cosas o fenómenos que, estrechamente entrelazados y debidamente reunidos, por sus propias características y expresión numérica son percibidos por la potencia cognoscitiva del juez con toda claridad, sin dejar lugar para la duda, por ser la evidencia subjetiva, es decir, el conocimiento claro de la verdad antológica, a través de la evidencia objetiva manifestada en la mente. FRANCESCO CARRARA dice que "se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce esta; mas, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad, y viceversa. Únicamente en Dios se identifican la una y la otra, y la certeza deja de ser completamente objetiva y la verdad subjetiva del todo". Así el procesalista Mexicano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE, sostiene que "la prueba en el procedimiento judicial es susceptible de tomarse en dos acepciones. A veces se entiende que consiste en los medios empleados por las partes para llevar al ánimo del juez la convicción de la existencia de un hecho; otras comprende el conjunto de elementos que tiene en cuenta el tribunal en el momento de resolver sobre una situación jurídica que se somete a su decisión. En el primer caso, lo que llamamos prueba no es otra cosa que el objetivo que persiguen las partes para obtener el convencimiento del juez en un negocio determinado; su fundamento es la persuasión; descansa en el conocimiento de la verdad y son la lógica y la psicología sus más elementales auxiliares, por cuanto a que para obtener la convicción es necesario dominar las Leyes del raciocinio. En el segundo caso, el análisis de la prueba, para quien goza de la facultad de declarar el derecho, es límite de acción y de conducta".

La prueba es función soberana del órgano jurisdiccional para juzgar, ya sea abstractamente considerada o bien contemplada desde una referencia concreta. Como por mandato constitucional se consignan "hechos" al ejercitarse la acción penal por el Ministerio Publico, requisito previo para el nacimiento del proceso, como condición absoluta y por la exigencia de "publica" del proceso mismo, es indispensable analizarlos con sus modalidades y circunstancias, mediante el auxilio de personas físicas y a través de inspección de cosas, lugares y personas. Luego, se puede tener conocimiento de los "hechos", bien por si mismo, bien por referencia, con elementos contundentes que en forma concatenada comprometan la responsabilidad de un sujeto.

Una vez afirmando un hecho por una parte y negado por la otra, a quien incumbe probar? Se tiene como regla general que el peso de la prueba recae sobre quien afirma el hecho y no sobre quien lo niega. En este caso el peso del delito que se pretende acusar recae sobre el titular de la Acción Penal. Así pues si la justicia es la finalidad última del proceso, la prueba es un instrumento esencial de ella, porque no puede haber justicia más que fundada sobre la verdad de los hechos a los cuales se refiere.

Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles acusados. Y ASI SE DECLARA.

Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, y escuchadas durante el desarrollo del presente contradictorio penal y tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

Sin embargo existe una prueba que no se puede borrar en su fuente indicante, y esta prueba es la INDICIARIA que de manera fatal acompaña al hecho delictivo. Como afirma LOPEZ MORENO“El delincuente no puede prescindir del tiempo, del espacio, del medio de la acción ni del cuerpo sobre que a de obrar; tampoco puede prescindir de una concatenación de momentos sucesivos ligados indefectiblemente a la realización delictiva. Por estas razones el indicio viene a suplir la falta de prueba histórica directa y se constituye en muchos casos en el único medio para conocer un hecho delictivo. Es la luz que ilumina las sombras donde el infractor quiere actuar para dar al juez medios de convicción que por tanto siempre existí. De allí que sea válido el conocido criterio policíaco de que no existe crimen perfecto, sino una investigación defectuosa. Esta prueba es cada vez la importante en la medida en que el progreso de la ciencia, la técnica y el arte permiten comprobar cada día en mayor número y con mayor exactitud, hechos indicantes tales como las huellas materiales, de sangre u otras.

Respecto a las pruebas indiciarias, la Sala ha dicho que “cuando un fallo se funde en dichas pruebas debe establecer claramente en qué consisten las mismas”. (Sentencia N° 123 de fecha 01/03/200), toda vez que verificó que los indicios valorados y confrontados todos en su conjunto fueron “precisos, graves y concordantes” y crean convencimiento judicial suficiente para demostrar la culpabilidad y desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Sobre este particular se tiene que indicium es una derivación de indicare que significa indicar, mostrar, hacer saber. La mayoría de los autores sostienen que los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertas y conocidas que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos. Por otra parte, Devis Echandía (1993), en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, comenta que el indicio es: “Un hecho conocido del cual induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos técnicos”. En este sentido, el autor Rivera Morales (2008), agrega que el indicio dentro de la actividad probatoria es el concreto pensado que determina las relaciones entre un hecho conocido y otro desconocido, constituyéndose en argumento probatorio. En conclusión, se puede afirmar que la prueba indiciaria es una prueba indirecta, esto es que no demuestra objetivamente por sí misma el hecho constitutivo, sino que requiere de un proceso inductivo-deductivo-dialéctico, partiendo de un hecho material objetivo para establecerlo.

La prueba indiciaria también llamada indirecta, circunstancial o conjetural, según Rives Seva (1999) en su autoría “La Prueba en el Proceso Penal”, es aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados (indicios) y el que se trata de probar (delito).

En cuanto a la valoración probatoria comenta el autor Pedro Osman Maldonado (2009), que considerando que los sistemas del procedimiento penal siguen el libre convencimiento del juez, no se le da mayor importancia práctica a la distinción entre pruebas propiamente como tales y las pruebas como indicio, así pues los indicios integran una condición probatoria que de no existir, el juez debe proceder inmediatamente a la libertad del procesado; pero desde el punto de vista práctico es necesario establecer que los indicios lleven a la exigencia de medios probatorios.

Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 81, de fecha 08/02/2000, ha precisado:

“Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”.

Colofón de todo lo anterior relacionado con las pruebas, no queda dudas para quien aquí suscribe de la doctrina y jurisprudencia ut supra mencionadas, que en el caso de autos esta sentenciadora claramente aplico el principio procesal de la valoración de las pruebas, establecido en el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal, lo cual no solo conllevo a valorar las mismas, sino que mediante un razonamiento lógico y concatenando y eslabonando todos y cada uno de los medios de prueba, sin lugar a dudas convención a quien aquí suscribe sobre la responsabilidad penal del acusado y así lo plasmo en la presente sentencia.

En atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde falleciera debido a las lesiones que presento el hoy occiso Alain López, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas, acervo probatorio por cierto un poco escaso debido a la hora de su ocurrencia y el espacio en donde ocurrió, en donde solo se encontraba de guardia en las noches una sola persona, el hoy acusado JESUS ESCALONA SILVA y al ser escuchado el testimonio del ciudadano GENEBRANDO SILVA estableció que el mismo le dio muerte por cuanto esté en compañía de tres personas más entraron a la construcción a robar, pero que de las preliminares de investigación realizadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas quienes en ninguna de las tomas fotográficas ni de las actas de investigación realizadas en el sitio del suceso dejaron constancia de circunstancias de violencia utilizada por extraños para entrar a la construcción, tales como destrucción de la cerca perimetral ya que el encargado de la obra manifiesto que existían, e inclusive que los implementos de construcción se encontraban bajo llave de las cuales no tenían acceso quien se encontrara allí dentro, declaraciones que en su conjunto permitieron al tribunal unipersonal establecer con certeza que JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, fuera la persona que causaran su muerte, observando con suma preocupación esta Juzgadora que si bien antes este tribunal declaro bajo fe de juramento un ciudadano quien a pesar de haber manifestado no haber estado en el sitio de ocurrencia de los hechos para el momento en que le dieron muerte a la hoy víctima, fue la encargada de dar parte a los cuerpos de seguridad e inclusive de dar los pormenores de ocurrencia de los mismos y quien estando en sala rindió declaración por mas contradictorias a las rendidas en las preliminares de investigación y quien inclusive debió de utilizarse la fuerza pública a través del mandato de conducción para ser escuchado, dado a que en dos oportunidades fueron libradas las correspondientes boletas de citación y comisionado al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, son sede en el Municipio San Francisco, a la dirección que la misma defensa privada suministro al tribunal ya que el Ministerio público desconocía su ubicación actual. De igual forma declararon los funcionarios JULIO LEON Y EUSO SENCIAL quienes fueron los encargados de realizar las preliminares de investigación en el sitio de ocurrencia de los hechos, quienes dejaron constancia a través de las actas levantadas y de las reseñas fotográficas, la ubicación del sitio del suceso (edificio en construcción llamado TORRE 13), de la ubicación de la víctima dentro de dichas instalaciones, de los objetos de interés Criminalisticas recolectados en el sitio del suceso, así como no dejaron constancia que su cerca perimetral se encontrara rota, deteriorada o algún indicio que pudiera tomarse como tesis del robo planteada por la defensa. De igual forma rindió declaración la funcionaria SONIA ALVARADO quien a través de las pruebas practicadas determino y dejo constancia que la sustancia impregnada en la ropa de la víctima, del sitio del suceso y de los elementos colectados (bloque), que se trataba de sangre humana, del tipo A, así como de la funcionario MARJULI BRACAMONTE quien fue la encargada de realizar el reconocimiento médico y necropsia de ley de la hoy víctima, quien dejó constancia de las lesiones producidas pre mortem por quien le diera muerte, así como de la causa de la muerte la cual determino como Hemorragia intraparenquimatosa y subdural con perdida y salida parcial de masa encefálica por heridas contundentes antes descritas. De igual manera, rindió declaración el funcionario RODERICK PAZ quien dejó constancia que encontrándose de guardia en la sede policial se presentó el hoy acusado manifestando ser quien le dio muerte a la hoy víctima, por lo cual se procedió a su detención. De igual manera se escucharon las testimoniales juradas de las victimas indirectas del presente hecho, ciudadana PETRA LOPEZ quien fue la persona que crio desde pequeño a la hoy víctima y quien refiere que le manifestaron que la hoy victima manifestó antes de salir que iba a la torre 13 ya que uno de los vigilantes le iba a cancelar un teléfono que la había extraviado, así como los ciudadanos NELSON PEROZO Y JOSE PEROZO, hermanos de crianza de la hoy víctima y quienes no pudieron aportar nada en relación a la responsabilidad penal de persona alguna, si fueron contestes en afirmar la conducta tranquila de la hoy víctima, así como que el mismo no dormía en la calle ya que era la persona encargada de cuidar a su abuela, pero que les manifestó que iba a la torre 13 que le iban a cancelar un teléfono por parte del vigilante de la misma. Por ultimo declaro el funcionario ALEXIS ARAQUE TORRES quien encontrándose de guardia fue informado por funcionarios del CPBEZ sobre el hallazgo de una persona sin signos vitales en un edificio en construcción denominado TORRE 13 ubicado en el sector Belloso.

Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la responsabilidad penal de ello, al existir prueba fehaciente, suficiente y convincente, con que establecer la culpabilidad de del acusado JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ.

Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, ya que el Ministerio Público pudo probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ, debe ser CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se estableció con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la República de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALONA SILVA, Venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 23-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la C.I. 28.103.911, hijo de carmen Escalona y de Juan Silva y residenciado en el Municipio Santa Rita, sector 19 de abril, al fondo del CDI, calle 3 casa 5 del Estado Zulia. SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALAIN JACKSON LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, acordando librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION una vez publicada la sentencia y remitirla con oficio al centro de reclusión. TERCERO: Se exime de costas al acusado debido a la redacción del presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo es publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, asi como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo, al día trece (13) del mes de abril del años Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA

El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 011-16, en el Libro de sentencias definitivas.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA