República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2437-16-16
DEMANDANTE: La ciudadana ANDY COROMOTO DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.507.736, y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano YOEL JOSE CARRASCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.331.673, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho HEIDY MOLINA TORRES y JAZMIN RICHARD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.776 y 46.535, respectivamente.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitido la pieza de medidas del expediente No. 37234, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativa a la incidencia surgida en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ANDY COROMOTO DURAN contra el ciudadano YOEL JOSE CARRASCO, identificado en actas. Por motivo de la apelación interpuesta por la abogada JAZMIN RICHARD, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia, de fecha 24 de febrero de 2016, que negó la entrega a la parte actora de las cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2015, por cuanto le corresponden al demandado en razón que cesó la obligación alimentaria por efecto de la extinción del juicio de alimentos.
En fecha 02 de febrero de 2015, se le dio entrada a la causa, dejando constancia que el presente proceso se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto para mejor proveer ordenando remitir el expediente principal.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, se efectúan las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Fundamentos del auto recurrido:
Se soporta el auto objeto de recurso de apelación en los siguientes razonamientos:
“…Consta de actas que la empresa SIZUCA, remitió a este Juzgado mediante oficio la cantidad de Bs. 45.005,85 por concepto de Utilidades del año 2.015.
Se hace importante acotar que este Tribunal en decisión de fecha 04 de junio de 2014, dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la demanda; siendo declarada definitivamente firme por auto de fecha 16 de marzo de 2015; sin embargo, este Tribunal en decisión de fecha 11 de febrero de 2016, dictó sentencia en la cual declaró EXTINGUIDO el procedimiento, en virtud de haberse consignado copia certificada de sentencia de divorcio que declara extinguido el vínculo conyugal contraído entre las partes.-
Ahora bien, en cuanto a las situaciones suscitadas en relación a pedimentos de dinero cuando existe la terminación del proceso, así como la declaratoria de firmeza de dicha decisión, esta Juzgadora ha sido del criterio reiterado que TODOS los conceptos embargados, bien sea sueldo o salario, utilidades, líquidas, bono vacacional, entre otros, deberían ser entregados a la parte ejecutante hasta la fecha de la declaratoria de firmeza del fallo respectivo, por haberse causado las mismas; sin embargo, y si bien es cierto, este Tribunal ordena que las cantidades de dinero por concepto de utilidades, líquidas y bono vacacional en caso de ser embargadas, sean remitidas a este Juzgado, no es menos cierto, que una vez consignadas en actas, se resolverá si las mismas pueden ser entregadas o no a la parte ejecutante.
Sin embargo, se hace necesario hacer referencia que en sentencia de fecha 30 de abril de 2012, en el juicio de Alimentos seguido por la ciudadana JAZMIN CARRILLO, contra el ciudadano OSMEL CUMARE, expediente No. 2057-12-27 de la nomenclatura de –(este)- Tribunal, y en cuanto a este tipo de situaciones, decidió lo siguiente:
…omissis…
De lo anteriormente transcrito, se constata situación análoga a la presente causa, siendo importante resumir o concluir del criterio asumido por nuestro Órgano Superior Jerárquico, que cuando exista terminación del proceso, que en este caso concluyó con la declaratoria de Extinción de la presente demanda, y constando en actas cantidades de dinero por concepto de Utilidades del año 2015, y al haber quedado firme el decreto o la orden de remisión de tal concepto a este Juzgado, por no ejercerse la vía recursiva idónea contra las medidas decretadas de esta naturaleza, se insiste tal como lo ha expresado el Juzgado Superior, las mismas deben ser entregadas a la parte contra la cual recayó la medida de embargo.-
Es por lo que, siendo que existen en esta causa cantidades de dinero depositadas en este juicio y que se corresponde al concepto de Utilidades del año 2015, que según el criterio asumido por el Juzgado Superior en la referid decisión, deben ser entregadas las cantidades de dinero en cuestión a la parte sobre la cual recayó la medida preventiva de embargo, que en este caso es a la parte demandada ciudadano YOEL JOSE CARRASCO, en virtud de haber cesado la obligación alimentaria; por lo tanto, este Tribunal NIEGA la solicitud de entrega de dinero realizada por la Apoderada Actora JAZMIN RICHARD.…”.
4. Razonamientos de la sentencia de Alzada:
De las actas que conforman el presente expediente, se observa con respecto al concepto de utilidades para el año 2015, devengado por el demandado, ciudadano YOEL JOSE CARRASCO CASTRO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SIZUCA, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 04 de junio de 2014, declarando Con lugar la demanda de alimentos; igualmente, fijó como pensión alimenticia para la demandante, ciudadana ANDY COROMOTO DUARAN, ya identificada, por el antedicho concepto, el quince por ciento (15%) que pueda percibir el demandado en la mencionada empresa SIZUCA. Dicha decisión fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 16 de marzo de 2015.
En fecha 11 de febrero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó fallo declarando en el caso bajo estudio, extinguido y terminado el presente procedimiento, por efecto de la disolución del vínculo conyugal que existió entre las partes del presente proceso. La citada decisión fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 19 de febrero de 2016.
Ahora bien, del auto recurrido por la parte demandante, se observa que la referida empresa remite cheque mediante oficio, respecto las cantidades de dinero retenidas del quince por ciento (15%), por concepto de utilidades del año 2015 (folio 52 Pieza de medidas). Considerando este Tribunal que, para el momento que fue efectuada dicha retención, se encontraba vigente la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, que fijó para la demandante el antes indicado quince por ciento (15%) por concepto de utilidades, que pueda percibir el demandado en la empresa SIZUCA. Razón por la cual, quien decide es del criterio que las cantidades de dinero por el concepto ut supra señalado, le corresponden en efecto a la actora. ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, en la Dispositiva del presente fallo se ha de declarar, irremisiblemente, CON LUGAR, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 18 de febrero de 2016. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada JAZMIN RICHARD, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ANDY COROMOTO DURAN, identificada en actas, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 18 de febrero de 2016.
No se condena en costas a la parte apelante, en virtud de haber sido revocada la decisión recurrida.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Cinco (05) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2437-16-16, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER.
JGN/
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