Expediente No. 38105
Sent. Nº 159
NULIDAD CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA, titular de la cédula de identidad No V. 13.628.408, asistido por la abogada en ejercicio Maria Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20. 213, parte demandante en el presente juicio de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES seguido en contra LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, titular de la cédula de identidad No 11.615.680; en el cual solicita “.. de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento civil decrete..medidas cautelares sobre bienes de la comunidad de Bienes conyugales que tengo formada con mi cónyuge LUIS ENRIQUE PIMENTEL…debido a que existe el documento de Capitulaciones Matrimoniales sobre cuya Nulidad versa el presente proceso…solicito al Tribunal decretar:…La Prohibición de enajenar y gravar .. El embargo ..bienes muebles.”

Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de la norma invocada por el solicitante de la medida, que establece:

Artículo 588 ejusdem dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles
2° El secuestro de bienes determinados;
3º La Prohibición de enajenar y gravar
….” (Subrayado nuestro).-

Asimismo, el artículo 585 ejusdem consagra:

“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-

De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal, que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora), la parte actora la trata de demostrar con la siguiente documentación consignada en ambas piezas:

• Copia certificada de las capitulaciones Matrimoniales celebradas por las partes por ante el Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, inscrito bajo el No 36, folio 166, tomo 5 protocolo de transcripción del año 2011, otorgado por dicha oficina a las 2:49 pm.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio No 127 expedida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos contrayentes LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS y GENISE CAROLINA VALENCIA FEREIRA, contraen matrimonio Civil el dia ocho (08) de Abril de 2011 a las 2:00pm.-
• Copia certificada de documento de Condominio del Edificio denominado COJUNTO Residencial Cumbre de Momboy, registrado ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 24 de Abril de 2014, bajo el No 2014.829, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 45319.7.1.3349 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
• Copia certificada de documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 12 de Agosto de 2013, bajo el No 81, tomo 17ª, correspondiente a la empresa mercantil CENTRO DIAGNOSTICO LAS ACACIAS, C.A.
• Copia certificada de documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 21 de Junio de 2013, bajo el No 44, tomo 15-A RMPET correspondiente al año 2013, correspondiente a la empresa CENTRO DE NEURO DIAGNOSTICO VALERA CENEVALCA, C.A.

Así las cosas, en atención a las anteriores normas ut supra transcritos, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados; en tal sentido, esta Juzgadora considera procedente a decretar las medida cautelares solicitadas de la siguiente manera:

1.- DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el numero y letra PB-D ubicado en el Nivel PB del Edificio 03 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL CUMBRES DE MOMBOY, ubicado al margen izquierdo de la via que conduce a Valera a la Puerta, en el sitio denominado Agua Clara, Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, identificado con el Código Catastral No 02-09-01-29-03-00-3D, cuyos linderos, medidas y especificaciones constan suficientemente en el documento de Condominio protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 20 de diciembre de 2012, inscrito bajo el No 50, folio 132, tomo 48, protocolo de transcripción del año 2012. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (85,13 mts2) y un área adicional al frente del apartamento ubicado en este nivel con una dimensión total aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (38, 49mts2), consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavandero, tres (3) habitaciones, dos (02) baños y dos puestos de estacionamiento; y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento PB-C y fachada este y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde el derecho de uso exclusivo sobre los puestos de estacionamiento a saber: a) Puesto de Estacionamiento Abierto distinguido con la nomenclatura 3-PB-D ubicado en el nivel 1 Avenida, Área de Estacionamiento No 01; y b) Puesto de Estacionamiento techado distinguido con la nomenclatura 3-PB-D ubicado en el nivel 2- Intermedio, Área de Estacionamiento No 02. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio 0.71% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, todo lo cual se evidencia en el citado documento de condominio del edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CUMBRE DE MOMBOY. Adquirido según documento registrado ante el Registro Público de los Municipio Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 24 de Abril de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.829, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 453.19.7.1.3349 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014.- ASI SE DECIDE.

2.- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre ciento veinticinco (125) acciones que posee el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, antes identificado en la empresa mercantil CENTRO DIAGNOSTICO LAS ACACIAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 12 de Agosto de 2013, bajo el No 81, tomo 17ª.- ASI SE DECIDE.

3.-MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre veinticinco (25) Acciones que posee el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, antes identificado, en la empresa mercantil CENTRO DE NEURO DIAGNOSTICO VALERA CENEVALCA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 21 de Junio de 2013, bajo el No 44, tomo 15-A RMPET correspondiente al año 2013. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES sigue GENESI CAROLINA VALENCIA en contra de LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo, DECRETA:.

1.-MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Apartamento distinguido con el numero y letra PB-D ubicado en el Nivel PB del Edificio 03 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL CUMBRES DE MOMBOY, ubicado al margen izquierdo de la via que conduce a Valera a la Puerta, en el sitio denominado Agua Clara, Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, Código Catastral No 02-09-01-29-03-00-3D, ya identificado. Ofíciese a la citada oficina de Registro haciéndole las participaciones de ley.

2.- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre ciento veinticinco (125) acciones que posee el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, antes identificado en la empresa mercantil CENTRO DIAGNOSTICO LAS ACACIAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 12 de Agosto de 2013, bajo el No 81, tomo 17ª.-

3.-MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre veinticinco (25) Acciones que posee el ciudadano LUIS ENRIQUE PIMENTEL OSECHAS, antes identificado, en la empresa mercantil CENTRO DE NEURO DIAGNOSTICO VALERA CENEVALCA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 21 de Junio de 2013, bajo el No 44, tomo 15-A RMPET correspondiente al año 2013.

Para la ejecución de estas medidas se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ofíciese.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro mes de Abril del año 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 1:30pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. _159 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 DE ABRIL 2016
LA SECRETARIA,