Exp. 38116
Alimentos
Sent. No. 171.-
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana LUISANA DEL CARMEN MORILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.331.120, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA ARTILES, inpreabogado No. 220.017, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS que tiene incoado en contra del ciudadano LUCIO ALEJANDRO LUBO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.083.468, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita para asegurar el cumplimento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 139 del Código Civil, se decrete Medida de Embargo sobre el treinta por Ciento (30%) del Sueldo o Salario…; Bono Vacacional…, Utilidades, y Liquidas, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano LUCIO ALEJANDRO LUBO HERNANDEZ, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Operaciones Acuáticas -

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2016, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano LUCIO ALEJANDRO LUBO HERNANDEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Operaciones Acuáticas, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana LUISANA DEL CARMEN MORILLO ALVAREZ, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por LUISANA DEL CARMEN MORILLO ALVAREZ contra LUCIO ALEJANDRO LUBO HERNANDEZ, DECRETA

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2016, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano LUCIO ALEJANDRO LUBO HERNANDEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Operaciones Acuáticas, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana LUISANA DEL CARMEN MORILLO ALVAREZ, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.


 Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remitir con oficio a la URDD correspondiente.-

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de abril de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 171, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,




La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Abril de 2016.-
La Secretaria,