REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 45615/CA
PARTE ACTORA: LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.658.776, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLENIS LEON CHOURIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.327, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.136.313, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DE ADMISIÓN: dieciocho (18) de Julio de 2007.
I
PARTE NARRATIVA

Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda propuesta, se ordenó citar al ciudadano EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.136.313, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días (20) de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación en horas destinadas para despachar (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde) a dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2007, suscrita por la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL, asistido por la Abogada en ejercicio GLENIS LEON CHOURIO dio impulso a la citación de la parte demandada, dejando constancia el Alguacil de este Tribunal de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la referida notificación y citación. En fecha nueve de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho, dejó constancia de realizar la citación al Ciudadano EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO en la dirección señalada por la parte actora siendo infructuosa su citación personal por lo que procedió a consignar la boleta y compulsa que le fueron entregadas.
Por diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2007, suscrita por la Abogada GLENIS LEON CHOURIO, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles según lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2007 ordenó librar el cartel de citación antes aludido.
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por la Abogada GLENIS LEON CHOURIO, apoderada judicial de la parte actora, consignó las publicaciones cartelarias de los periódicos “La Verdad” en el cuerpo B-9 de fecha jueves 10 de enero del 2008; y el diario “Panorama” en el cuerpo 2-4 de fecha lunes 14 de enero del 2008, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés de febrero de 2008 la Secretaria dejo constancia de que se fijo un cartel de citación en el edifico Mavesa, Empresa de alimentos Polar Km. 3 carretera perijá.
La secretaria de este Tribunal hizo constar que se ordeno librar Cartel de citación, en fecha trece de noviembre de 2007; que en fecha catorce de enero de 2008, se publico cartel en el diario PANORAMA, y en fecha diez (10) de enero de 2008, se publico cartel en el diario LA VERDAD; Que en fecha dieciséis de enero de 2008, se consigno periódico donde consta la publicación del cartel de citación; Que en fecha veintitrés de febrero de 2008, la secretaria fijo el cartel de citación; Que en fecha doce (12) de marzo de 2008, la secretaria de este tribunal dejo constancia de la fijación de los carteles por ante los periódicos panorama y la verdad, respectivamente, dándose por cumplidas las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha cinco (05) de marzo del 2008, suscrita por la Abogada GLENIS LEON CHOURIO, apoderada judicial de la parte actora, solicito ante este tribunal el nombramiento de un defensor publico, para que represente al ciudadano EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO, antes identificado, ya que no se presento ante las reiteradas citaciones.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2008, este Tribunal designo un defensor Ad Litem a la parte demandada en este proceso, a la abogada MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, a quien se acordó notificar para comparecer ante este tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2008, este Tribunal hace saber a la Ciudadana MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, que se le designo como defensor Ad Litem de la parte demandada en el juicio por PARTICIÓN DEL A COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL, en contra de EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO, a quien se acordó notificar mediante la suscrita boleta de notificación para que compareciera ante este tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, escrita por la ciudadana MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, solicito ante este tribunal que se le fijara una nueva oportunidad para dar cumplimiento a su cargo de Defensor Ad Litem que le fue designado por este juzgado en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, CONYUGAL seguido por la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL, en contra de EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2008, este tribunal en vista de la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, concedió de conformidad con lo solicitado, un lapso de dos (02) días de despacho siguientes contados a partir de la resolución suscrita, a los fines de que se acepte o excuse el cargo recaído en su persona.
Por diligencia presentada por la abogada en ejercicio MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, portadora de la cedula de identidad numero V-6.831.563, acudió ante este tribunal para aceptar el cargo de defensor Ad Litem, que ha sido designado por este tribunal, el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, CONYUGAL seguido por la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL, en contra de EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO, ambos plenamente identificado en actas. Enseguida este Tribunal procedió al juramento de ley, quedando con la obligación de cumplir fielmente, todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo.
Por diligencia presentada por la abogada en ejercicio GLENIS LEON CHOURIO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL, solicito ante este Tribunal se le sirviera a entregar los recaudos de citación a la abogada Ad Litem MARIA GUERRERO, nombrada en el proceso.
Por auto de fecha once (11) de febrero de 2009, este Tribunal ordeno librar los recaudos de citación a la parte demandada, abogada en ejercicio MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensora Ad Litem de el ciudadano EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de la constancia en acta de sus citaciones a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha tres (03) de marzo de 2009, la ciudadana MARIA GUERRERO GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, portadora de la cedula de identidad numero V-6.831.563, bajo el carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada, declaro que recibió por parte del alguacil de este Tribunal ALICE MAIGUALIDA ROMERO, copia certificada del libelo de la demanda y admisión de la misma del juicio seguido por la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL contra el Ciudadano EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; teniendo la obligación de comparecer dentro de los 20 días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha seis (06) de abril de 2009, la defensora Ad Lite, acude ante este Tribunal para dar contestación a la demanda.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2009, este Tribunal hizo constar que fue presentado por la parte demandada escrito de pruebas constantes de uno (01) folios útiles correspondientes al juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL contra el Ciudadano EDWIN LUIS GONZALEZ FRANCO.
Por auto de fecha veintidós (22) de abril de 2009, este tribunal ordeno reponer la causa al estado de que se notifique al defensor Ad Litem, a los fines de que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes.
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, este tribunal revoco la designación del defensor ad litem por aceptar el cargo fuera del lapso legal previsto para ello, en consecuencia, se nombro como Defensora Ad Litem a la abogada SHEREZADA TORRES MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.611, a quien se ordeno notificar por medio de boleta, para que comparezca dentro de los dos días de despacho siguientes, a fin de que se de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de 2010, la abogada en ejercicio SHEREZADA TORRES MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.611, portadora de la cedula de identidad numero 10.422.060, manifestó su aceptación al cargo de Defensora Ad Litem de la parte demandada de la causa.
Por diligencia presentada por la abogada GLENIS LEON CHOURIO, en fecha trece (13) de abril de 2010, bajo el carácter de apoderada judicial, solicito que se oficie a la empresa Alimentos Polar a los fines de verificar el sueldo que devenga como trabajador de dicha empresa el ciudadano EDWIN GONZALEZ.
Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2010, este tribunal tomo la consideración que el juicio se encontraba en estado de citación de la Defensora Ad Litem, por lo que en todo caso correspondía a la etapa probatoria. Por lo que este tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por la parte actora puesto que no corresponde con la etapa en la cual se encontraba la causa.

II
PARTE MOTIVA
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”

De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:

“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:

“...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...”.

En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:
“...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la <> en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.
Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. Luis Loreto en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...”

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, puede observarse de las actas procesales que desde el día catorce (14) de abril de 2010, hasta el día de hoy que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora impulsara la citación cartelaria de la parte demandada en la presente causa, razón por la cual este Órgano de Justicia, considera consumada la extinción del proceso. Así se declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulare la ciudadana LEDYS ARMENDIA CAMACHO GIL, contra el ciudadano EDWIN LUIS GONZÁLEZ FRANCO, antes identificados; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los cuatro (04) del mes de abril del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. ADRIANA MARCANO MONTERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.



Abg. ANNY DIAZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, bajo el No. 121.16

LA SECRETARIA TEMPORAL:




Abg. ANNY DIAZ





CA.