Conoce este Juzgado por efecto de la distribución contentivo del Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, seguido por el ciudadano ORLANDO ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.548.145, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, contra los ciudadanos MARIA NOLA NAVARRO, MARIA EUGENIA NAVARRO, EURA JOSEFINA ALVAREZ, JOSE LUIS NAVARRO, MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.471.456, V-10.678.327, V-3.467.525, V-10.678.340, V-17.279.384, V-14.681.518 y V-24.950.292, respectivamente, y de igual domicilio, en su condición de herederos universales del de cujus BONIFACIO NAVARRO.

Por auto de fecha 27 de enero de 2015, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados ciudadanos MARIA NOLA NAVARRO, MARIA EUGENIA NAVARRO, EURA JOSEFINA ALVAREZ, JOSE LUIS NAVARRO, MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO, anteriormente identificados.

En fecha 11 de febrero de 2015, se libro boleta de notificación al fiscal y recaudos de citación.

Seguidamente, en fecha 12 de febrero de 2015, el alguacil de este Juzgado expuso que recibió los medios de transportes necesarios para practicar la notificación al ciudadano fiscal.

En fecha 20 de febrero de 2015 se entregaron los recaudos de citación al correo especial para ser entregados al Tribunal comisionado.

En fecha 24 de febrero de 2015, fue notificado el fiscal del Ministerio Público.

Del mismo modo, en fecha 2 de marzo de 2015, fue practicada la citación de las codemandadas MARIA NOLA NAVARRO, MARIA EUGENIA NAVARRO, EURA JOSEFINA ALVAREZ, antes identificadas, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado para ello.

En fecha 15 de abril de 2015, vista la exposición del alguacil del Tribunal comisionado, este Tribunal ordeno la citación cartelaria de los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO, MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO, antes identificados. En la misma fecha se libro edicto y el respectivo cartel.

Ahora bien, en fecha 30 de abril de 2015, se ordena desglosar y agregar a las actas los periódicos consignados por la parte actora en fecha 27 de abril de 2015, donde reposan los carteles de citación de los codemandados.

En fecha 02 de junio de 2015, este Tribunal ordena desglosar y agregar el ejemplar del diario al expediente donde reposa el edicto.

En la misma sintonía, en fecha 29 de junio de 2015, el apoderado actor solicita se libre despacho de comisión para dar cumplimiento a lo establecido en el 223 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo auto se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento a lo ordenado, se nombró correo especial al ciudadano JOSE MARTINEZ, identificado en actas, y se juramento. Asimismo se libro despacho de comisión con oficio No. 572-95-15.

En fecha 23 de septiembre de 2015, el correo especial consigno al expediente resultas de la comisión No. 6210-265-2015, en la cual se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2015, la Secretaria del Tribunal comisionado, realizo la fijación del cartel en la dirección indicada por la parte actora para lo efectos de citación de los codemandados ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO, MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO.

No obstante, en fecha 30 de septiembre de 2015, este Tribunal mediante auto observa que del estudio de las resultas de la comisión que consta en actas proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se constata que la dirección donde la Secretaria fijo el cartel de citación solo guarda relación con la dirección del domicilio del codemandado ciudadano JOSE LUIS NAVARRO, por cuanto esta citación cartelaria no es valida para los demás codemandados ciudadanos MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO.

En fecha 14 de octubre de 2015, el apoderado actor provee nuevas direcciones para practicar la citación cartelaria de los codemandados ciudadanos MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO, y solicita se le designe como correo especial.

En fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que fije el cartel de citación y se nombre correo especial al apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE MARTINEZ, identificado en actas.

Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2016, se recibió las resultas de la comisión librada y se agregaron al expediente, en las misma se evidencia que en fechas 15 de enero de 2015, se fijo carteles en el domicilio de las codemandadas ciudadanas MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ y MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ, asimismo en fecha 18 de enero de 2016 se fijo carteles en el domicilio del codemandado ciudadano BONY JOSE NAVARRO MORENO.

En fecha 24 de febrero de 2016, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejo constancia en actas que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2016, la codemandada ciudadana MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ, antes identificada, suscribió diligencia, asistida por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.996, en la cual expone que fue citada erróneamente en su domicilio la codemandada ciudadana MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, por lo que solicita a este Tribunal le de efectivo cumplimiento a la citación de la referida ciudadana en su domicilio.

En fecha 09 de marzo de 2016, la codemandada ciudadana MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ, antes identificada, confirió poder Apud-acta a la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.996.

Seguidamente, en fecha 11 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto se abocó al estudio de las actuaciones procesales, constatando que en fecha 13 de marzo de 2015, por exposición de la Alguacil comisionada, la citación personal de la ciudadana MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ no se logró debido a que la misma no se encontraba en el inmueble, que se encontraba fuera del municipio Rosario de Perijá.

Asimismo expuso además que fue atendida por la ciudadana EURA JOSEFINA ALVAREZ DE NAVARRO, quien le informó de tal circunstancia. Este juzgado denota que de dicha exposición no consta que la codemandada hiciera referencia a que la ciudadana MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ no vivía en dicho inmueble, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos de ley establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de marzo de 2016, la apoderada de la codemandada ciudadana MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, consigna diligencia al expediente exponiendo que han transcurrido mas de un año entre las entre las primeras tres citaciones personales y las últimas, por cuanto solicita a este Tribunal se sirva ordenar lo concerniente al proceso.

Posteriormente, el Tribunal de un análisis a las actas del presente juicio observa que no se evidencian posteriores actuaciones y en tal sentido le resulta de relevancia a este Juzgador acotar que el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados... si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados...

Disposición que tiene por objeto dar seguridad jurídica a las partes codemandadas sobre la oportunidad en que tienen que concurrir a la contestación de la demanda, garantizando así el derecho a la defensa a que se contrae el articulo 49 de la Constitución, la cual en una aplicación integrada del derecho, debe ser incluso tomada en cuenta para los casos como el de examen.-

Ahora bien, según las resultas del Tribunal comisionado Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2015, este tribunal observa que se dejó constancia de haberse logrado la citación las codemandadas MARIA NOLA NAVARRO, MARIA EUGENIA NAVARRO, EURA JOSEFINA ALVAREZ, antes identificadas, asimismo se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2015, se dejó constancia de haberse logrado la citación carteleria de los codemandados ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO, MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ y BONY JOSE NAVARRO MORENO, siendo esta válida únicamente para el primero de estos por cuanto se realizó la fijación en su domicilio, posteriormente en fechas 15 de enero de 2015, se fijaron carteles en el domicilio de las codemandadas ciudadanas MARIA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ y MARIA ALEXANDRA NAVARRO ALVAREZ, seguidamente en fecha 18 de enero de 2016 se fijo cartel en el domicilio del codemandado ciudadano BONY JOSE NAVARRO MORENO, a petición del apoderado actor.
Ahora bien, de autos se evidencia que la primera citación de las codemandadas ciudadanas MARIA NOLA NAVARRO, MARIA EUGENIA NAVARRO, EURA JOSEFINA ALVAREZ, constan en actas en fecha 31 de febrero de 2015, y la última citación que corresponde al ciudadano BONY JOSE NAVARRO MORENO, la cual consta en resultas de comisión de fecha 23 de febrero de 2016, por lo que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, lo cual implica que dicha citaciones quedaron automáticamente sin efecto, a los fines de que se agote la citación personal de los demandados. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, este Tribunal ordena dejar SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 27 de enero de 2015 fecha en la cual fue admitida la presente causa. Se REPONE la causa al estado de que se libren nuevamente los recaudos de citación.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO