Vista la comisión recibida y agregada a las actas del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y agregada a las actas en fecha siete (07) de marzo de 2016, donde se observa que el día veinticuatro (24) de febrero de 2016, el Tribunal comisionado se traslado a la dirección indicada por la parte actora para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de enero de 2016, sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.408.386, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en su contra el ciudadano JULIO ANTONIO VILLALOBOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.437, y del mismo domicilio, quien quedó notificado del traslado y constitución para la ejecución de dicha medida, estado en el cual hizo presencia el ciudadano CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, apoderado judicial del demandado, quien expuso: (…) “A los fines de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano JULIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.882.437, en contra mi representado, ofrezco en dación de pago a fin de cancelar la cantidad demandada la entrega de un vehículo con las siguientes características; Modelo chasis cabina; Clase camión; Marca Chevrolet; Uso carga; Color Azul; Año: 1993; Serial de carrocería C1C3KPV318008; Serial del motor V0518PHH; Placa A08AY8P”, el cual estimo prudencialmente en la cantidad de cinco millones de bolívares y en este mismo acto hago entrega del título de propiedad del vehículo antes identificado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado LASSISTER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.038, expone: “Visto el ofrecimiento realizado y asimismo solicito al Tribunal remita la comisión a los fines de que el comitente homologue el presente convenimiento a fin de darle carácter de cosa juzgada”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JULIO ANTONIO VILLALOBOS MORENO, ya identificado, siendo admitida en fecha quince (15) de junio de 2015, ordenando la intimación del ciudadano VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, identificado en actas, para que le pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución, la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (3.750.000,00).

En fecha tres (03) de julio de 2015, el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE VILLALOBOS MORAN, se dio por citado, notificado, intimado y emplazado en la presente causa, donde ambas partes celebraron convenimiento en los términos allí determinados, homologado por el Tribunal en resolución de fecha veintitrés (23) de julio de 2015.

Posteriormente en fecha doce (12) de agosto de 2015, el demandante confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio LASSISTER PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23038, y de este domicilio.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, la parte actora solicitó al Tribunal en virtud del incumplimiento del demandado al convenimiento celebrado y homologado por este Juzgador, declare el mismo en estado de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2016, concediéndole siete días para el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de enero de 2016 el Tribunal declaró la ejecución forzosa decretando MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes del demandado, librándose mandamiento de ejecución al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas que correspondiera por su distribución, esto fue el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, en el acto de ejecución, las apoderados judiciales de las partes, debidamente facultados celebran convenio, ante lo cual este Juzgador en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, le imparte su aprobación. Así se declara.

Se ordena la devolución del certificado de registro de vehículo inserto en los folios 31 y 32, previa certificación en actas. Expídase copia certificada mecanografiada. Se declara terminado el juicio, archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CATORCE___ ( 14 ) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo