Vista la diligencia de fecha nueve (09) de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ EMANUEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.012.679, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y como representante legal, Director Gerente y fiador principal de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y SUMINISTROS VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (MATSVENCA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el No. 6, Tomo 83-A, y cuya última modificación quedó anotada en fecha 02 de agosto de 2012, bajo el No. 7, Tomo 78-A; parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A, representada en este acto por su apoderado judicial , abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de poder otorgado ante la notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 2015, anotado bajo el No. 14, Tomo 57, de los libros de autenticaciones; mediante la cual, celebran convenimiento en el cual expusieron: (…) Cursa por ante este Tribunal formal demanda en nuestra contra, incoada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. plenamente identificada en actas por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento de intimación, en virtud de ello: Me doy por intimado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente Juicio, renunciando al término de ley para hacer oposición y para la contestación a la demanda, convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocada ya que sí debo las sumas de dinero demandadas por concepto de Crédito y los intereses generados hasta la presente fecha los costos y los honorarios causados. Asimismo, convengo en cancelar los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de las deudas. Por todo esto, ofrezco pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. 3.473.692,30), que comprende las suma demandada como lo son el capital, sus intereses convencionales y moratorios, costos y honorarios, generados hasta la presente fecha, ya mencionados. Cantidad ofrecida que se pagará de la siguiente manera: Por concepto de Inicial del presente convenio de pago, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F.1.294.323,99), la cual cancelaré de la siguiente forma: 1.- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.000,oo), según cheque emitido por el Banco Caribe No. 9202223, de fecha 23 de febrero de 2016. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F. 294.232,99), que fueron embargados en mi cuenta personal y de mi representada y se encuentran depositadas a la orden de este juzgado, por lo que autorizo al tribunal a que entreguen dicha cantidad a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en actas. Y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs.F. 2.179.368,31), nos comprometemos a cancelarlos en un plazo de treinta (30) días continuos, es decir, el treinta (30) de marzo de 2016. Asimismo, acepto y convengo que la falta de pago del saldo restante, en el plazo indicado, dará derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación, y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, quedando las cantidades ya canceladas, en beneficio de la parte actora, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como Cláusula Penal, corriendo por nuestra cuenta los gastos de ejecución, costos y honorarios profesionales, y en caso de que se embarguen bienes de nuestra propiedad, se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, de este domicilio, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A. y expuso: Acepto para mi representada el convenio y pago ofrecido por los codemandados y solicito al tribunal haga entrega en mi representado de las cantidades depositadas a orden del tribunal. Igualmente, solicito al tribunal se homologue el presente convenimiento de pago, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y efectiva cancelación de la obligación y se solicita se expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas, siendo admitida en fecha dos (02) de junio de 2015, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y SUMINISTROS VENEZUELA, C.A., (MATSVENCA), identificada en actas, en la persona de su Director Gerente MANUEL ALEJANDRO GOMEZ EMANUEL, antes identificado, para que le pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución, la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 2.708.420,73).

En fecha diez (10) de junio de 2015, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia el Alguacil natural de este Juzgado que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.

En fecha veintidós (22) de junio de 2015, el Alguacil Natural de este Despacho se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la demandante para practicar la intimación del demandado, quien no pudo ser localizado, por lo que el actor indico nueva dirección y solicitó nuevos recaudos, ordenado por el Tribunal en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, trasladándose nuevamente el mencionado funcionado para practicar dicha intimación, sin poder conseguir ningún acceso a residencia del demandado, por lo que procedió a consignar la correspondiente boleta y recaudos de intimación.

En fecha quince (15) de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la demandante, vista la exposición formulada por el Alguacil Natural de este Juzgado, solicitó se libre Cartel de intimación, ordenándose su publicación en el diario Panorama o La Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados en el diario La Verdad los días 23 y 30 del mes de diciembre de 2015 y los días 06 y 13 del mes de enero de 2016, desglosados y agregados a las actas en fecha veinte (20) de enero de 2016. Y en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, la secretaria titular de este Despacho abogada Zulay Virginia Guerrero, dejó constancia que fueron cumplidas todas las formalidades de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes actuando en su propio nombre y debidamente facultados, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En cuanto a las cantidades de dineros que fueron embargadas y los intereses que se han generado desde su colocación en la cuenta de ahorro No. 0175-0060-1000-61992456 del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, a la orden del Tribunal en el presente juicio y según lo acordado por las partes en el presente convenio, este Juzgador ordena hacer la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta, a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para lo cual se ordena oficiar lo conducente a dicha entidad Bancaria. Ofíciese.

Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CATORCE__ ( 14 ) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo