REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.680

Quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana LUISA JAZMINA QUINTINI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.610.911, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la abogada en ejercicio Esperanza Pérez Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.950, contra los ciudadanos MARIANELA JUDITH QUINTINI BARRIOS y HELIONEX VARGAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.751.034 y 7.821.366, respectivamente, de igual domicilio.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2014, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de los demandados, antes identificados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, para dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2014, la apoderada actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 27 de octubre de 2014, se libraron recaudos de citación, y en fecha 05 de noviembre del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar a la ciudadana MARIANELA QUINTINI, antes identificada, co-demandada en la presente causa.
Posteriormente en fecha 20 de enero de 2015, este Tribunal por cuanto observó que habían transcurrido más de 60 días entre la primera y la última citación, ordenó librar nuevos recaudos de citación, los cuales fueron librados el día 25 de junio de 2015.
En fecha 02 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar a la ciudadana MARIANELA QUINTINI, antes identificada, co-demandada en la presente causa, haciendo la salvedad que se logró citar al ciudadano Helionex Vargas, aunque este no firmara.
En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal ordenó librar cartel de citación.
Ulteriormente en fecha 03 de diciembre de 2015, se designó defensor ad-litem al abogado en ejercicio Jesús Cupello, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.325, el cual fue notificado en fecha 20 de enero de 2016.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la apoderada actora tiene facultad expresa para desistir según poder apud-acta que le fuera conferido en fecha 07 de agosto de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 101-A, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.