REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.844

Quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana LUISA ROSA CHOURIO DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.593.093, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASANOVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.070.811, de igual domicilio.
Por auto de fecha 03 de junio de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASANOVA GONZÁLEZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 05 de junio de 2015 la parte actora confirió poder a las abogadas en ejercicio Leonirda Chourio y Maria Jesús Chourio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 203.843 y 224.342 respectivamente.
Posteriormente en fecha 16 de junio de 2015, la apoderada actora consignó las copias fotostaticas para la realización de la boleta de notificación al fiscal, las cuales se libaron en fecha 15 de julio de 2015, y se notificó el día 04 de agosto de 2015.
Vistas las resultas consignadas en fecha 23 de octubre de 2015, por la apoderada actora, en la cual el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que le fue imposible localizar al ciudadano Gustavo Casanova, en fecha 30 de octubre del mismo año, se libro cartel de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio MARÍA CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.342, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, por lo que este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones ante lo peticionado.
En primer lugar, es indispensable advertir a la parte, que según poder conferido en fecha 05 de junio de 2015, a la abogada en ejercicio Maria Chourio, antes identificada, la misma no esta facultada expresamente para el referido acto, por lo que mal puede este Juzgado homologar tal desistimiento.
Y con apoyo a lo prescrito en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra impone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado del Tribunal)

En mérito de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el desistimiento propuesto por la representante judicial de la parte actora, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana LUISA ROSA CHOURIO, identificada en actas, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASANOVA GONZALEZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(FDO)
Abg. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abog. Milagros Casanova.

En la misma fecha siendo las 03:05 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 086 del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria Temporal, (Fdo.)