JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: VE31-N-2016-000009

En fecha 11 de Enero de 2016, se recibió por Secretaría el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO VALDEZ ALVILLAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.488.032, asistido por el abogado Alfredo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.773.105, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.747, en contra del acto administrativo N° GN 119122, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constituida por Orden Administrativa de fecha 29 de abril de 2015, notificado en fecha 06 de Julio de 2015, mediante oficio No. 78222, emanado del Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual se ordena separar de la Fuerza Armada Nacional al ciudadano querellante.

En fecha 18 de Enero del corriente año el Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (hoy Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia) le dio entrada y ordenó formar expediente para resolver por separado sobre su admisibilidad.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad de acto administrativo es menester evaluar la competencia de éste órgano jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido observa:

La solicitud nulidad del acto administrativo de efectos particulares incoada por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO VALDEZ ALVILLAR, antes identificado, está dirigida en contra del acto administrativo N° GN 119122, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de la fuerza Armada Nacional Bolivariana de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constituida por Orden Administrativa de fecha 29 de abril de 2015, notificado en fecha 06 de Julio de 2015, mediante oficio No. 78222, emanado del Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual se ordena separar de la Fuerza Armada Nacional al ciudadano querellante y en ese sentido, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reimpresa por error material en fecha 01 de octubre de 2.010 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2.010, cuyo artículo 26, numeral 12 establece lo siguiente:

“Artículo 26: Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la Republica, o las leyes espaciales, o que le correspondan conforme a e éstas, en su condición de máxima instancia de la jurisdicción Administrativa.”

En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 23, numeral 23, lo siguiente:

“Artículo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”

Como quiera que en el presente caso la demanda de nulidad ha sido incoada en contra del acto administrativo de efectos particulares emanados del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, vinculada a la función pública de un oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la competencia para conocer y decidir dicho procedimiento, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En atención los lineamientos legales citados, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara incompetente para conocer y sentenciar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por lo que ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 259 de la Constitución Nacional, Articulo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y el artículo 26 numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.


DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en los siguientes términos:

Primero: SU INCOMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO VALDEZ ALVILLAR, asistido por el abogado Alfredo Vargas, antes identificados, contra del acto administrativo N° GN 119122, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constituida por Orden Administrativa de fecha 29 de abril de 2015, notificado en fecha 06 de Julio de 2015, mediante oficio No. 78222, emanado del Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual se ordena separar de la Fuerza Armada Nacional al ciudadano querellante.

Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA POLÌTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de conformidad con lo establecido en el articulo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y el artículo 26 numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero: SE ORDENA REMITIR el presente expediente en su forma original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en quien declina la competencia para conocer ésta causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: SE ORDENA NOTIFICIAR a la parte recurrente de la presente decisión y se deja constancia que los recaudos de notificación serán librados cuando la parte interesa consigne por ante la Secretaría de este Juzgado las copias ordenadas a anexar. Asimismo, este despacho advierte que no cuenta con los equipos de reproducción necesarios para ello, por lo que requiriere a tal fin el impulso de la parte interesada.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, el cual quedó registrado en el Libro de Sentencias Interlocutorias con el Nº I-2016-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

GUdeM/ME/mafg.
Asunto: VE31-N-2016-000009