REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, primero (01) de abril de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000184
ASUNTO : PM3-2016-000184
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Hilmarys Velásquez.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogados María Natividad Quijada y Hernán Linares.
LOS IMPUTADOS: Eucario Enyerve León Campos, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.090.383, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-07-1995, edad 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lava Carros, residenciado en San Antonio, sector Pedro Luís Briceño, vereda Nº 07, casa Nº 05, Municipio García, estado Nueva Esparta,
Amilca José Jiménez Suárez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.720.453, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-03-1996, edad 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Orfebre, residenciado en San Antonio, sector Pedro Luís Briceño, vereda Nº 08, casa Nº 03, Municipio García, estado Nueva Esparta.
EL DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al Ciudadano Eucario Enyerve León Campos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación al Ciudadano Amilca José Jiménez Suárez.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de los imputados y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que fueron consignadas ante este Tribunal, se desprendió que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de unos hechos punibles, que merecían pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, los cuales precalificó en ese acto la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público provisionalmente, como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al Ciudadano Eucario Enyerve León Campos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación al Ciudadano Amilca José Jiménez Suárez, toda vez que se verificó de las actas que fueron puestas de manifiesto por parte del Ministerio Público, las razones de hecho, por las cuales los Ciudadanos imputados de autos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificación con la cual estuvo de acuerdo esta Juzgadora.
En el presente caso, en primer lugar, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por los hoy imputados, se puede observar que con el solo hecho de haber portado presuntamente un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, ya se ha perfeccionado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
Asimismo, en segundo lugar, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por el hoy imputado, se puede observar que la acción prohibida por el legislador consiste en haber obtenido un acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
De igual manera, en tercer lugar, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por el hoy imputado mencionado ut-supra, se puede observar que con el solo hecho de haber atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad o estado o la identidad estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, ya se ha perfeccionado el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Consideró esta juzgadora, que de las mencionadas actas se evidenció, que existían suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, podrían ser los autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimanó del contenido del Acta Policial Nº 111-2016, de fecha 01-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del acta de entrevista, de fecha 01-04-2016, suscritas por el Ciudadano Jofre José Vásquez Romero (Demás datos a reserva del Ministerio Público) y del Acta de Reconocimiento Legal Nº 185-04-16, de fecha 01-04-2016, suscritas por el funcionario Félix Blanco, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta y del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicitó realizar la correspondiente experticia de mecánica y Diseño al arma presuntamente incautada; considerando quien suscribe, que con ello quedó acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, aún y cuando este Tribunal consideró acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, observó quien suscribe que las resultas del presente proceso podrían verse cumplidas con el decreto de una medida menos gravosa, considerando en primer lugar, que los delitos atribuidos a los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, en la audiencia efectuada, son los de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al Ciudadano Eucario Enyerve León Campos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación al Ciudadano Amilca José Jiménez Suárez, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de éstos, a lo cual se adhirió la defensa en la audiencia efectuada, por lo que en consecuencia, se decretó en favor de los Ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
No obstante, visto que el Ciudadano Amilca José Jiménez Suárez, se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según el oficio Nº 2722-13, de fecha 14-11-2013, por el delito de Robo Agravado, se acuerda mantener detenido al mencionado Ciudadano, en la sede del Destacamento Nº 710 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la orden del mencionado Tribunal, el cual determinará lo conducente, una vez sea puesto a su disposición.
CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para El Juzgamiento De Los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Vista la solicitud realizada por la representación de la Defensa Privada, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarles la apertura de la correspondiente Investigación Administrativa, en contra de los funcionarios Manuel y Richard (Se desconocen otros datos), adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello en virtud de haberles proporcionado, presuntamente, tratos crueles a los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, al momento de proceder a realizarles las respectivas reseñas de ley.
SEXTO: Vista la solicitud realizada por la Representación de la Defensa Técnica, se acuerda librar oficio, dirigido a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles practicar la correspondiente evaluación médico legal, en las personas de los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, el día 04 de abril de 2016, a las 07:00 horas de la mañana. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al Ciudadano Eucario Enyerve León Campos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación al Ciudadano Amilca José Jiménez Suárez, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consideró este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, podrían ser los autores o participes de los hechos atribuidos, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 2° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó imponer a los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. No obstante, visto que el Ciudadano Amilca José Jiménez Suárez, se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según el oficio Nº 2722-13, de fecha 14-11-2013, por el delito de Robo Agravado, se acuerda mantener detenido al mencionado Ciudadano, en la sede del Destacamento Nº 710 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la orden del mencionado Tribunal, el cual determinará lo conducente, una vez sea puesto a su disposición. CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. QUINTO: Vista la solicitud realizada por la representación de la Defensa Privada, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarles la apertura de la correspondiente Investigación Administrativa, en contra de los funcionarios Manuel y Richard (Se desconocen otros datos), adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello en virtud de haberles proporcionado, presuntamente, tratos crueles a los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, al momento de proceder a realizarles las respectivas reseñas de ley. SEXTO: Vista la solicitud realizada por la Representación de la Defensa Técnica, se acuerda librar oficio, dirigido a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles practicar la correspondiente evaluación médico legal, en las personas de los Ciudadanos Eucario Enyerve León Campos y Amilca José Jiménez Suárez, el día 04 de abril de 2016, a las 07:00 horas de la mañana. Y Así Se Declara.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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