REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 07 de Abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-000962
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA.
SOLICITANTES: ENGELBER FREDDY MACHADO BAUTISTA Y ERIKA DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-13.244.516 y V.-15.626.644, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Art. 65 LOPNNA) de quince (15) de edad.
ORGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ENGELBER FREDDY MACHADO BAUTISTA Y ERIKA DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-13.244.516 y V.-15.626.644, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del adolescente: (Art. 65 LOPNNA), de quince (15) de edad, con fecha de nacimiento 29/11/2000,, asistidos por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO (09) y la Abogada CLARITZA BLANCHAR (10) Especializadas, adscritas a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se admitió en fecha 03/03/2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre CESIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 22 de febrero de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) La progenitora, ya identificada, cede la custodia de su hijo, ya mencionado, al progenitor del mismo, ciudadano ENGEL VER FREDDY MACHADO BAUTISTA, ya identificado, por cuanto la misma considera que no esta apta para ejercerla debido a las condiciones de salud en que se encuentra en este momento. 2) Ciudadano Juez es necesario informarle que han acordado que por cuanto su hijo necesita cuidados y atención que en este momento esta limitada a dárselos, aunado al hecho que tendrá un mejor nivelo de vida adecuado a sus necesidades, ya que desde hace dos (02) años viene padeciendo de cáncer enfermedad que hizo Metástasis en su cuerpo impidiendo tener un control mayor con su hijo. 3) Ambos progenitores, ya identificados, acuerdan que en virtud de que el progenitor ejercerá la custodia la progenitora tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar lo cual compartirán todos los días sábados desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde: dejando constancia expresa que este compartir se hará en el centro comercial galerías, picado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. 4) Acuerdan que los días 24 y 31 de diciembre de cada año lo compartirá con la progenitora desde las siete de la noche hasta la doce de la media noche, donde lo retirara el progenitor y con respecto a los día 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, lo compartirá con el progenitor. Homologación y Aprobación del Convenimiento: Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento por no ser contrario al interés superior de su hijo y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. 5) De las Copias Certificadas: Ambas partes solicitan al Tribunal se les expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes. Consignan copia certificada del acta de nacimientito del niño, así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Responsabilidad de Crianza a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ENGELBER FREDDY MACHADO BAUTISTA Y ERIKA DEL CARMEN FUENMAYOR, a favor del adolescente (Art. 65 LOPNNA) pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (07) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Suplente, La Secretaria Temporal,


Abg. Mgs. Seleny Beatriz Vivas Chourio Abg. Aarony Ríos Suárez


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000397.-La Secretaria (T).

SBVCH/saulo*****