REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 04 de abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001296
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ERNESTO JAVIER TROCONIS SERRANO Y KATIUSKA CAROLI ACOSTA AZUAJE Y MARCO FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-143681.100 y V.-10.419.128 y V.-10.446.563, respectivamente.
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 03 de marzo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la FISCALÍA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ssolicitada por los ciudadanos: ERNESTO JAVIER TROCONIS SERRANO Y KATIUSKA CAROLI ACOSTA AZUAJE Y MARCO FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-143681.100 y V.-10.419.128 y V.-10.446.563, respectivamente, en beneficio de la niña: (Art. 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, con fecha de nacimiento 18/11/2007 y se admitió en fecha 04 de abril de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 03 de marzo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Las visitas serán para los abuelos de la niña, los ciudadanos KATIUSKA CAROLI ACOSTA AZUAJE Y MARCO FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, los cuales la retiraran del hogar materno el día viernes desde las cinco de la tarde (5:00pm) y la retornaran al hogar paterno el día domingo a las cinco de la tarde a partir del día 29 de enero de 2016, los fines de semana en forma alternos el disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, iniciándose en 2016 así: compartirá el asueto de carnaval con su padre y semana santa con sus abuelos. En cuanto a las vacaciones escolares la niña pasara quince días con los abuelos a partir del 01 de agosto de 2016, desde la mañana hasta el día 15 de agosto de 2016, y retornarla a las cinco de la tarde (05:00pm) al hogar paterno. En época de navidad, a partir del presente año y los siguientes, la niña disfrutará de forma alterna con ambos, quienes han acordado lo siguiente: los abuelos la buscaran el día 24 de diciembre de 2016, por la tarde a la una (01:00pm) a la niña, debiendo retornarla el día 27 de diciembre a las dos de la tarde (02:00pm), pero estas fechas deberán ser alternadas en años sucesivos con la finalidad de que la niña se relación equitativamente con sus familiares maternos y paternos, para que tenga acceso al efecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral. Es todo.Termino y conforme firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):

Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ERNESTO JAVIER TROCONIS SERRANO Y KATIUSKA CAROLI ACOSTA AZUAJE Y MARCO FRANCISCO GONZALEZ URDANETA, a favor de la niña: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (04) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Temporal,


Abg. Mgs. Seleny Beatriz Vivas Chourio Abg. Aarony Ríos Suárez

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000368.-La Secretaria (T).
SBVCH/saulo****