REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 20 de Abril de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001952
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: XIOHAMA ALEJANDRA PEREIRA PAZ
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA PAZ DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 53.707
BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, nacidos el 06/12/2003 y el 29/03/2006.


PARTE NARRATIVA

Recibida la presente solicitud en fecha 06 de abril de 2016, presentada por la ciudadana XIOHAMA ALEJANDRA PEREIRA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.444.409, debidamente asistido por la abogada XIOMARA PAZ DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 53.707, a favor del adolescente y del niño (Art. 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, nacidos el 06/12/2003 y el 29/03/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Por auto dictado en fecha 06 de abril de 2016 se admitió la presente solicitud, y se ordenó la comparecencia del ciudadano XIOMARA COROMOTO PAZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.751.703, a fin de manifestar su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc del adolescente y del niño (Art. 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, nacidos el 06/12/2003 y el 29/03/2006 En fecha 25 de Enero de 2016, compareció la solicitante y la curadora adhoc propuesta, quien manifestó su aceptación y presto el juramento de ley.

PARTE MOTIVA


Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana XIOHAMA ALEJANDRA PEREIRA PAZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al adolescente y del niño (Art. 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, nacidos el 06/12/2003 y el 29/03/2006, en la persona de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PAZ DE PEREIRA


A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana XIOHAMA ALEJANDRA PEREIRA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.444.409, domiciliada en el Municipio san francisco del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente y del niño (Art. 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, nacidos el 06/12/2003 y el 29/03/2006; a la ciudadana XIOMARA COROMOTO PAZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.751.703

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,

Abog. Mgs. Mariladys González González Abog. Seleny B. Vivas Chourio



En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº PJ0052016000445, en el Libro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el año 2016. La Secretaria,

MGG/Fm