REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 20 de Abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO: VP31-J-2016-001066.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARVIN EDUARDO TAPIA ARROYO e IVIS ELIZABETH ALARCON AÑEZ
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de 8 años de edad, NACIDO: 25/9/2007.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, celebrado en fecha 19 de febrero de 2016, ante la Fiscalía 29 del Ministerio Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, entre los ciudadanos MARVIN EDUARDO TAPÍA ARROYO e IVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.189.836 y V-7.892.128, respectivamente, en beneficio del hijo en común, la cual fue admitida por este Tribunal en auto dictado en esta misma fecha, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

(…) El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta Nº 0116-0103-16-2103096726 a nombre de la progenitora. GATOS ESCOLARES: Será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno. GASTOS MÉDICOS: Será cubierto por ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación récipes y facturas. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos de su hijo. GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: El padre se compromete a comprar el vestuario, calzado para las fechas de 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1° de enero, comenzando este año y alternándose en los años siguientes. La progenitora declaró estar totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo (…)

PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170 DE LA LOPNA: Atribuciones del Ministerio Público:
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes de este asunto, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes, en beneficio de la niña de autos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de febrero de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los 20 días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs MARLADYS GONZALEZ GONZALEZ ABG. SELENY B. VIVAS CHOURIO


En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000442.-
La Secretaria,

MGG/lmvc.