REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-J-2016-001565
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: OSWALDO JOSE FERNANDEZ MENDES y WENDY REBECA RODRIGUEZ VILLASMIL

Consta de los autos que los ciudadanos: OSWALDO JOSE FERNANDEZ MENDES y WENDY REBECA RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.576.108 y V-18.371.591, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado VICTOR MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.543, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 74 y de las actas de Nacimiento Nos 642 y 194, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “PRIMERO: La patria potestad será compartida por ambos padres, tal como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a Custodia, la misma será ejercida por la madre de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El padre podrá llevarse a ambos niños a la casa de habitación de sus abuelos paternos para que comparta con sus abuelos paternos y demás miembros del núcleo familiar paterno los días lunes, miércoles y viernes de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., los fines de semana específicamente los días sábado y Domingo serán de forma alterna a partir de cuando se produzca la sentencia de separación de cuerpos y bienes, es decir un sábado y domingo para la madre y un sábado y domingo con su papá, el fin de semana que le corresponda al padre podrán salir fuera del hogar donde conviven con su madre y será en un horario comprendido desde el día sábado a las 8:00 am hasta el Domingo a las 5:00 p.m. ya que el día lunes los menores deben ir al colegio en horas de la mañana, el fin de semana que salgan a compartir con su padre el mismo se compromete a ayudarlos con las asignaciones escolares, a cubrir su sana alimentación mientras estén compartiendo con él a cuidarlos y protegerlos. Durante las vacaciones escolares el padre podrá compartir con los menores en la primera parte del periodo vacacional y sacarlos fuera del hogar materno incluso de viaje previo cumplimiento de los requisitos que exija la ley en caso de necesitar autorización de viaje ante notarías y consejos de protección por parte de la madre, en el periodo que comprende desde el día 1 de Agosto a las 8:00 am hasta el día 20 de Agosto a las 7:00 pm ambos días inclusive, y la madre en la segunda parte del periodo de vacaciones escolares comprendidos desde el 21 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, e igualmente sacarlos de viaje cumpliendo con los requisitos que exija la ley en caso de necesitar autorización de viaje ante notarías y consejos de protección por parte del padre. En épocas Decembrinas serán de forma alterna comenzando este Diciembre de 2016 el día 24 con su madre y el 25 con su padre pudiéndolos sacar el padre fuera del hogar donde conviven con su madre desde las 9.00 am hasta las 10.00pm, el 31 de Diciembre con su madre y el 1 de Enero con su padre pudiéndolos sacar el padre fuera del hogar donde conviven con su madre desde las 9.00 am hasta las 10.00pm. Los días feriados Nacionales, Regionales y Municipales decretados para el Estado Zulia y el Municipio Maracaibo serán disfrutados de forma alterna y comenzando con el padre el 1 de Mayo de 2016 el siguiente feriado con la madre y así sucesivamente uno para el padre y uno para la madre. Semana Santa y Carnavales de forma alterna y como para la fecha de introducir la presente separación de cuerpos el próximo periodo de días feriados y de receso escolar es la semana santa o semana mayor 2016 de común acuerdo manifestamos en que los menores pueden salir a disfrutar con el padre pudiéndolos sacar el padre fuera del hogar donde conviven con su madre desde el día lunes 21 de Marzo a las 8.00 am hasta el día sábado 26 a las 5.00 pm. Los cumpleaños de los niños el padre podrá sacarlos fuera del hogar donde conviven con su madre ese mismo día incluso así no le corresponda visita si es día de semana de 3.00 pm a 8.00 pm y si el día de cumpleaños es día sábado o domingo podrá sacarlos fuera del hogar donde conviven con su madre ese mismo día incluso así no le corresponda visita desde las 9.00 am hasta las 5.00pm, estos días de cumpleaños de los niños es a partir de 2017. Los días de las madres los menores permanecerán con la madre y los días de los padres compartirán con su padre pudiéndolos sacar el padre fuera del hogar donde conviven con su madre desde las 9.00 am hasta las 5.00pm, Las horas de visitas se mantendrán inalterables, conforme a lo ya establecido. CUARTO: El padre se compromete a suministrarles para ambos menores la cantidad de tres (3) salarios mínimos y siempre se tendrá entendido como la unidad de cálculo para ésta manutención a favor de los menores aquí mencionados será de tres (3) salarios mínimos a como se vaya decretando y aumentando proporcionalmente el salario mínimo en Venezuela se irá ajustando ésta manutención, actualmente para el momento en que introducimos esta solicitud de Separación de Cuerpos según Gaceta Oficial N° 40.852, decreto N° 2243 el salario mínimo corresponde a Once Mil Quinientos Setenta y Siete con Ochenta y Un Céntimos (11.577,81 Bs.) y cada vez que el salario mínimo sea ajustado y publicado en gaceta oficial dicha manutención debe ser actualizada y ajustada por parte del progenitor mensualmente, y que deberán ser depositados antes del día ultimo de cada mes en la cuenta corriente No.01750510690071117807 del Banco Bicentenario a la orden de WENDY REBECA RODRÍGUEZ VILLASMIL, en tal sentido para el momento en que incoamos ésta separación de cuerpos la manutención acordada mensual a favor de los dos menores es de TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (34.733, 43 Bs.). En el mes de Agosto el padre antes del día 15 de Agosto se compromete a suministrarles adicional a la manutención una 1ra cuota especial por la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (60.000, 00 Bs.) para ser utilizados por la madre en paseo para los menores, en la primera semana de Septiembre habrá una 2da cuota especial adicional a la manutención de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (100.000, 00 Bs.), que serán que serán destinados para gastos de uniformes escolares, y en Diciembre habrá una 3ra cuota especial adicional a la manutención de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (140.000, 00 Bs.), que deberán ser depositados entre el día 20 y día 30 de Noviembre y los mismos serán distribuidos en partes iguales para cada uno de los menores y que serán destinados para cubrir los gastos de ropa y calzados de los menores en ocasión a las festividades de navidad. Todas las cuotas especiales deben ser depositadas en la misma cuenta bancaria. En cuanto a la asistencia médica de los menores y emergencias médicas, serán cubiertas por partes iguales 50% y 50% entre sus progenitores. QUINTO: Así mismo declaramos que durante la existencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes que repartir. Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, serán del cónyuge que los adquirió”

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos OSWALDO JOSE FERNANDEZ MENDES y WENDY REBECA RODRIGUEZ VILLASMIL, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DORIS LISBETH PEREZ ALVAREZ Y FIDEL SANDINO VILLALOBOS ROMERO, anteriormente identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos OSWALDO JOSE FERNANDEZ MENDES y WENDY REBECA RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.576.108 Y V-18.371.591, respectivamente.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
• Se mantiene vigente lo acordado por las partes en relación a la Comunidad de Bienes.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA


Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 507

LA SECRETARIA

IHP/fp