REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 06 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-000457
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ
NIÑA: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

Se recibió solicitud intentada por el ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.168.056 respectivamente, actuando en beneficio y representación de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifestando que en fecha ocho (08) de Junio de 2015, falleció ab-intestato, la ciudadana MARIA VIRGINIA GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-7.931.374, quien en vida fuera madre de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y del ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA

Se observa que el ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 546, correspondiente a la causante MARIA VIRGINIA GUTIERREZ CHAVEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de la niña MILAGRO VIRGINIA BARRERA GUTIERREZ, signada bajo el No. 231, expedida por la Unidad de Registro Civil Policlínica San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ, signada bajo el No. 577, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos SIUKA CHIQUINQUIRA SOTO RIOS YANTONIO JOSE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.627.509 Y 5.848.194, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante MARIA VIRGINIA GUTIERREZ CHAVEZ, su vínculo paterno filial con el niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y el ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ; E) Documento protocolizado ante la oficina de registro publico inmobiliario del tercer circuito del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia; F) Copia de Certificado de Registro de vehiculo; G) copia simple de las cedulas de identidad de la causante Maria Gutiérrez y del ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior y al ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ, debe declararlo como único y universal heredero de la causante MARIA VIRGINIA GUTIERREZ CHAVEZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y al ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA VIRGINIA GUTIERREZ CHAVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.931.374 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha ocho (08) de Junio de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 546 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 508

IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2016-000457