REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2015-000542
Causa: CURATELA
Solicitante: MIGUEL HERNANDEZ CESPEDES
NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Se inició la presente solicitud en fecha 03-11-2015, mediante solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.131, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maily Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.140, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha veintidós 06-11-2015, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia del ciudadano GUELMY JOSE HERNANDEZ CASTRELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.459.846, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc de los niños de autos.
En fecha 25-01-2016, el ciudadano GUELMY JOSE HERNANDEZ CASTRELLON, antes identificado aceptó el cargo como curador.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.131, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona del ciudadano GUELMY JOSE HERNANDEZ CASTRELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.459.846, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.131, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano GUELMY JOSE HERNANDEZ CASTRELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.459.846, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 504.
Asunto: VP31-J-2015-000542.-
IHP/Aarb.-
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