REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 25 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-000945
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.561.341 respectivamente, actuando en mi propio nombre y en beneficio y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y del niño JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ, manifestando que en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PRIETO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-11.858.763, quien en vida fuera padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y del CIUDADANO JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ, y esposo de la ciudadana DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 175, correspondiente a la causante FRANKLIN ENRIQUE PRIETO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y del ciudadano JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ, signadas bajo los Nos. 908 y 1251, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron las ciudadanas NEIRALY LEANDRA FERRER AGUIRRE y AGNES YALESKA FUENMAYOR RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.906.639 y 14.920.708, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante FRANKLIN ENRIQUE PRIETO, su vínculo paterno filial con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y el ciudadano JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ; g) copia simple de las cedulas de identidad del causante FRANKLIN ENRIQUE PRIETO y de la ciudadana DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL, de sus hijos el ciudadano JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de la adolescente FRANKELIS BEATRIZ PRIETO ROMERO, conforme a su interés superior, al ciudadano JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ y a la ciudadana DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante FRANKLIN ENRIQUE PRIETO. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano JHON DEIVI PRIETO RAMIREZ y a su cónyuge la ciudadana DENICE MERCEDES RAMIREZ TONCEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANKLIN ENRIQUE PRIETO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.858.763 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha ocho (08) de Junio de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 546 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 567.
La secretaria.
IHP/kc
ASUNTO: VP31-J-2016-000945
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