REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 25 de Abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VI31-J-2015-000257
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSE DIAZ; NORELIS MALDONADO
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Consta de los autos entrevista en fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil dieciséis (2.016), donde comparecieron las partes ciudadano JOSE DIAZ, Titular de la cedula de identidad No. V-11.358.979 y la ciudadana NORELIS MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. V-10.416.919, debidamente asistidas por las defensoras públicas Sexta y Décima Tercera IRIMAR PRIETO y KARIN SOTO, respectivamente, acordando en los siguientes términos:
El ciudadano JOSÉ FEDERICO DIAZ, previamente identificado adeuda la mensualidad correspondientes a Febrero que representa CUATRO MIL (4.000 Bs) y los gastos correspondientes al transporte de los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2015 y Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2016 ascienden a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.600), al progenitor le corresponde cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES 6.800 Bs. La totalidad del monto a cancelar por parte del progenitor es la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (10.800 Bs.). El ciudadano JOSÉ DÍAZ manifestó: “me comprometo a pagar TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) mensuales adicionales a la mensualidad de manutención hasta que se liquide la deuda de los DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (10.800 Bs.), donde continuará cancelando la mensualidad de manutención ordinaria”. Tomo la palabra la ciudadana NORELIS JOSEFINA MALDONA, previamente identificada quien solicita: “Que el ciudadano JOSE DIAZ se comprometa a comprarle a su hija los útiles escolares (libros, cuadernos, implementos escolares…) y yo me encargaré de comprar los uniformes escolares”. El ciudadano JOSE DIAZ manifestó: “me comprometo a comprar los útiles escolares de mi hija”
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 25 días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
ASUNTO: VI31-J-2015-000257
IHP/dasv
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