REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-001875
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: NURIS JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS Y EDUARDO JOSE ATENCIO
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


Consta de los autos solicitud que los ciudadanos NURIS JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS Y EDUARDO JOSE ATENCIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 22.162.727 y V-13.414.638, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, acudieron ante INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de Los niños y niñas YAJAIRA PATRICIA ATENCIO VILLALOBO, de once (11) años de edad, EDGAR JANER ATENCIO VILLALOBOS, de nueve (09) años de edad , YUSMAR JOSE ATENCIO VILLALOBOS, de seis (06) años de edad, y KATHERINE DEL CARMEN ATENCIO VILLALOBOS, de cuatro (04) años de edad, según consta en las copias certificada de la partida de nacimiento, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Con referente con la manutención el ciudadano EDUARDO JOSE ATENCIO se compromete con una manutención de 5000Bs mensual, la cual la dará en dos partes quincenalmente, cabe destacar que los gastos de vestimenta, habitación, educación, medicinas, consultas medicas, cultura, deporte y recreación son gastos adicionales y compartidos 50% mama y 50% papa”.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-001875. Admitiéndola en fecha 21 de Abril de 2.016.-


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2015, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.


En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 21 días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 558


IHP/fsrb.-