REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 21 de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO N° VP31-J-2016-001862
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: CINDY MADELEYDIS SALCEDO ALMEIDA Y YONATHAN JOSE TIRAJARA ESTREMOR
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORIA DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTENDENCIA DE SEGURIDAD DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO MARACAIBO ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos CINDY MADELEYDIS SALCEDO ALMEIDA Y YONATHAN JOSE TIRAJABA ESTREMOR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.650.590 Y V-19.695.032, respectivamente, acudieron ante la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTENDENCIA DE SEGURIDAD DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor deL niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“El progenitor se compromete a cumplir con la manutención de su niño quince y ultimo de cada mes con la cantidad de cinco mil (5000 Bsf) exactos. Esta cantidad ofrecida solo para gastos de alimentos.
En cuanto a los gastos de salud, educación, ambos progenitores cubrirán estas necesidades con el 50% cada uno.
Para la fiestas decembrinas igual manera los progenitores cubrirán con el 50% cada uno.
De igual manera ambos progenitores deberán obsequiar a su niño un juguete.
También deberán cubrir gatos personales del niño cada tres meses en cuanto a calzados, ropa y otras necesidades que podría tener el niño en el momento.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-001862. Admitiéndola en fecha 21 de Abril de 2.016.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, DEFENSORIA PARROQUIAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Enero de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 559
LA SECRETARIA,
IHP/fsrb
ASUNTO N° VP31-J-2016-001862