REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-J-2016-001292.-
Causa: CURATELA
Solicitante: RAFMAR COROMOTO RANGEL VILLASMIL
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana RAFMAR COROMOTO RANGEL VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.989.298, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Valeria Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.785, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 04-03-2016, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia de la ciudadana TAMARA COROMOTO VILLASMIL DE RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.786.439, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc de los niños de autos.
En fecha 07-04-2016, la ciudadana TAMARA COROMOTO VILLASMIL DE RANGEL, antes identificada aceptó el cargo como curador.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana RAFMAR COROMOTO RANGEL VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.989.298, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona de la ciudadana TAMARA COROMOTO VILLASMIL DE RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.786.439, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por la ciudadana RAFMAR COROMOTO RANGEL VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.989.298 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana TAMARA COROMOTO VILLASMIL DE RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.786.439, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016. Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 542

Asunto: VP31-J-2016-001292.-
IHP/Aarb.-