REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO Nº VP31-J-2016-001065
CAUSA: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
SOLICITANTE: FRANCISCO ALBERTO BENCOMO VILLALOBOS



En fecha 25 de febrero de 2016, fue recibida la anterior demanda de Reconocimiento Voluntario, presentada por el ciudadano FRANCISCO BENCOMO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.796.441, asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.544.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, el cual establece:

Articulo 457:

Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico…”.

En el caso que nos ocupa, se evidencia del escrito de solicitud que la pretensión de la parte solicitante tiene como finalidad el reconocimiento voluntario de la adolescente YUDELKIS NATALY FERRER BARRANCO, ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 967, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, la cual corre inserta en el presente asunto, correspondiente a la adolescente YUDELKIS NATALY FERRER BARRANCO, se evidencia que la misma se encuentra debidamente presentada por el ciudadano ADRIANGEL JOSE FERRER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.443.667, lo cual claramente evidencia que ya se encuentra legalmente establecida la filiación de la adolescente YUDELKIS NATALY FERRER BARRANCO, en virtud del reconocimiento realizado por el ciudadano ADRIANGEL JOSE FERRER PIRELA, no siendo posible un segundo reconocimiento voluntario tal como lo solicita el ciudadano FRANCISCO BENCOMO VILLALOBOS, antes mencionado, en su escrito de solicitud, por considerarlo contrario al orden público y a la ley por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por el ordenamiento jurídico, para la admisión de dicha demanda en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DEBE DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

- INADMISIBLE la anterior solicitud Reconocimiento Voluntario, presentada por el ciudadano FRANCISCO BENCOMO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.796.441.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº

LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*