REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 01 de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: VI31-V-2014-000412
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: XIOMARA GONZALEZ.
DEMANDADO: JUAN BARROSO.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Consta de los autos audiencia de sustanciación en fecha primero (01) de Abril del año Dos Mil dieciséis (2.016), donde comparecieron la parte demandante ciudadana XIOMARA GONZALEZ., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.938.068, asistido en por la Defensora Pública Duodécima JUANA JOSEFINA GONZALEZ, asimismo compareció la parte demandada el ciudadano JUAN BARROSO MONTIEL titular de la cedula de identidad No. V-17.938.068 debidamente asistido por La Defensora Pública Cuarta GABRIELA FARIA ROMERO, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar a la madre en beneficio de su hija, por concepto de obligación de manutención la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) mensuales los cuales serán pagados en dos partes equivalentes a Cinco Mil (5000 Bs) quincenales. El cual será aumentado conforme a los aumentos salariales que perciba el progenitor, según los aumentos decretados por el ejecutivo nacional.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, relativos a medicamentos, tratamiento, consulta y exámenes médicos, el progenitor cubrirá el 100% de los gastos que cubra su Seguro medico de la empresa PDVSA el cual tiene los beneficios de HCM. Ahora bien, aquellas contingencias de salud de la niña de autos que no cubra el seguro serán cubiertas en un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: En materia de educación, útiles escolares, uniforme escolares y gastos por inscripción, ambos progenitores se comprometen a cubrir dichos gastos de por mitad, es decir, 50% cada progenitor.
CUARTO: Durante el mes de Mayo el progenitor se compromete a salir con su hija a los fines de adquirir dos (2) mudas de ropa casual, copa interior, calzados y otros enseres relativos al rubro de vestimenta.
QUINTO: EL progenitor de manera voluntaria acuerda que le sean retenida las cantidades equivalentes a:
1. CUARENTA POR CIENTO (40%) de prestaciones sociales a los fines de garantizar pensiones futuras a favor de su hija.
2. CUARENTA POR CIENTO (40%) de utilidades, a los efectos de cubrir los gastos de la época navideña.
3. en cuanto al beneficio del plan de vivienda a los fines de garantizar una vivienda digan a favor de su hija el progenitor de manera voluntaria acuerda que le sean retenida la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) DEL PLAN DE VIVIENDA.
SEXTA: Todas estas cláusulas convenidas por las partes de forma voluntaria serán depositadas directamente por la empresa para la cual labora el progenitor en la cuenta corriente de la entidad Bancaria BOD Numero 0116-0131650023314079 de la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-18.831.449
SEPTIMA: Las partes acuerdan en suspender las medidas antes decretadas y ejecutadas y solicita se oficie a la empresa PDVSA a los fines de que se levante dichas medidas preventivas, excepto al concepto de prestaciones sociales el cual ofrece el cuarenta (40%) de las mismas (conforme al literal 1 de la cláusula QUINTA)
OCTAVA: Del presente conveniniento, el cual conviene que las mismas sean retenida de forma voluntaria por él, por dicha empresa en la forma convenida por ambas partes y a su vez que sean remitidas al tribunal en cheque de gerencia en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra circunstancia que le ponga fin a la relación laboral, todo y a favor de su hija.
NOVENA: las partes solicitan copias certificadas de la sentencia que declare aprobado y homologados los presentes convenimientos, acordados en la presente audiencia
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en la audiencia de sustanciación en fecha primero (01) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha primero (01) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas a las partes.-
Se levantan las medidas decretas en fecha 14 de Julio del 2014. En tal sentido se ordena oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) a los fines de informar acerca de los acuerdos convenidos por las partes en materia de obligación de manutención a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 01 días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDY SABEA MARCARIAN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº EN EL MISMO DIA SE OFICIO BAJO EL NUMERO 16-910
ASUNTO: VI31-V-2014-000412
IHP/dasv
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