REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0431-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YAMELY JOSEFINA VILLALOBOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.505.980, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.913, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana YAIRAMA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.448.300, de igual domicilio; solicitaron sean declaradas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA ORTEGA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-3.644.174; fallecido el día doce (12) de Septiembre de 2.015, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-9999-16, los siguientes documentos: 1) Copia certificada el Acta de Registro de Defunción de la ciudadana MARIA LUISA ORTEGA MARCANO, signada con el Nº 336 de fecha trece (13) de Septiembre de 2.015; 2) Dos (02) copias certificadas de Actas de Nacimientos; 3) Dos (2) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad; 4) Un (01) justificativo de testigos proveniente de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su hermana y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos María Dolores Morillo Núñez y Elvis Sebastián Mercado Tello, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.125.390 y V-10.440.002 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según del justificado de testigos debidamente acompañado, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Tribunal, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA LUISA ORTEGA MARCANO, a las ciudadanas YAMELY JOSEFINA VILLALOBOS ORTEGA y YAIRAMA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS ORTEGA.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir un (01) juego de copia certificada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m; se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 022-2016
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz
|