REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0426-16
I.- Consta en las actas que:
Las ciudadanas MARY CARMEN ALASTRE PAREDES y MARISOL JOSEFINA ALASTRE PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-10.428.053 y V-10.428.059, domiciliadas en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio, ciudadana MIRIAN DEL CARMEN COVA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.621, solicitaron sean declaradas, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA CONCEPCIÓN PAREDES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-4.756.073; fallecido el día veintiséis (26) de Enero de 2.016, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-9960-16, los siguientes documentos: 1) Copia certificada el Acta de Registro de Defunción de la ciudadana María Concepción Paredes Miranda, signada con el Nº 241 de fecha veintisiete; (27) de Enero de 2.016; 2) Tres (3) copias fotostáticas de cédula de identidad; 3) Dos (02) copias certificadas de Actas de Nacimientos; 4) Un (01) justificativo de testigos proveniente de la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas Aleida Ramona Rodríguez Molero y Yoselyn Andreina Urdaneta Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-9.796.858 y V-19.808.714, respectivamente, domiciliadas en el municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, según del justificativo de testigos debidamente acompañado, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Tribunal, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA CONCEPCIÓN PAREDES MIRANDA, a las ciudadanas MARY CARMEN ALASTRE PAREDES y MARISOL JOSEFINA ALASTRE PAREDES.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m; se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 024
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz