REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0425-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EMMA SOFÍA CASTRO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.830.315, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano LUIS ENRIQUE RINCÓN ANTÚNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº
197.135, solicitó sea declarado, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos OWIN JOSÉ VARGAS CASTRO, BETTY MARÍA VARGAS CASTRO, JUDITH COROMOTO VARGAS CASTRO, LISBETH DEL VALLE VARGAS CASTRO, MILDRED DEL CARMEN VARGAS CASTRO, EMMA SOFÍA VARGAS CASTRO, EVELYN JOSEFINA VARGAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.790.606, V-7.790.607, V-7.790.605, V-9.748.436, V-9.748.435, V-9.748.434, V-14.630.423, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOPOLDO ÁNGEL VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-1.652.408; fallecido el día veinte (20) de Diciembre de 2.015, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-9891-2016, los siguientes documentos: 1) Copia certificada el Acta de Registro de Defunción del ciudadano Leopoldo Ángel Vargas Fernández, signada con el Nº 1227 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2.015; 2) Nueve (09) copias certificadas de Actas de Nacimientos; 3) Nueve (09) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, 6) Un (1) justificativo de testigo proveniente de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Mireya Margarita Ortega Chávez y Antonio José Linares Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-4.534.046, y V-7.886.747, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según del justificado de testigos debidamente acompañado, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Tribunal, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus LEOPOLDO ÁNGEL VARGAS FERNADEZ, a los ciudadanos OWIN JOSÉ VARGAS CASTRO, BETTY MARÍA VARGAS CASTRO, JUDITH COROMOTO VARGAS CASTRO, LISBETH DEL VALLE VARGAS CASTRO, MILDRED DEL CARMEN VARGAS CASTRO, EMMA SOFÍA VARGAS CASTRO Y EVELYN JOSEFINA VARGAS CASTRO, en sus condiciones de hijos; así mismo, EMMA SOFÍA CASTRO DE VARGAS, en su condición de esposa supérstite.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz
En la misma fecha siendo las 12:00p.m; se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 020-2016
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz
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