REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 407-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TM-MO-9938-2016, constante de once (11) folios útiles, solicitud de Declaración de Única Y Universal Heredera, presentada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.874.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NIEVES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.814.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.911, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha cuatro (04) de abril del 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil quince (2015), falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.679.496, comerciante, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 112, que a los efectos acompaña, que el finado era su hijo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 2654, expedida por la autoridad civil correspondiente, que a consecuencia de ello es la legítima heredera del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como única y universal heredera de la misma.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 24-02-2016, copias simples de cédulas de identidad, copia certificada del acta de nacimiento No. 2654, del ciudadano Jean Carlos Ramírez Ramírez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, copia certificada del acta de defunción No. 112, del ciudadano Jean Carlos Ramírez Ramírez, fallecido el 31-08-2015, siendo su heredera conocida la ciudadana Angela Josefina Ramírez.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus prenombrado, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre éste último y la solicitante, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 825 del Código Civil que establece “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: (omissis) no habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes” y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se ha cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera del de cujus Jean Carlos Ramirez Ramirez, ya identificado, a la ciudadana Angela Josefina Ramirez, ya identificada, en su condición de progenitora.-.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 060-2016.
La Secretaria,
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