REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente: 3173-16
I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos NERIEHT MARIA VALBUENA GIL y DANIEL JESUS ARRIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-10.421.789 y V-9.740.254, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho JULIA ELENA QUINTERO FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 55.393 y de ese mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número doscientos noventa y seis (296). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE ARRIAS VALBUENA levantada ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el número ochocientos cincuenta y seis (856). Correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NERIEHT MARIA VALBUENA GIL y DANIEL JESUS ARRIAS GONZALEZ, constando la misma en acta desde el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NERIEHT MARIA VALBUENA GIL y DANIEL JESÚS ARRIAS GONZALEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el ciudadano ADRIAN JOSE ARRIAS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.725.956 y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NERIEHT MARIA VALBUENA GIL y DANIEL JESÚS ARRIAS GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-