Solicitud 040-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.877.069, quien actúa en nombre propio y en nombre de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos, los ciudadanos JOSÉ HERNÁN HERNANDEZ PEREZ, MARCELA COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, ADELA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, HERNAN VENANCIO HERNANDEZ PEREZ y MERCEDES BASILISA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.590.654, V-8.504.341, V-9.793.792, V-9.780.579 y V-11.609.125 como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HERNÁN MARCELO HERNÁNDEZ VARGAS, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-91.640, fallecido el día trece (13) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 173, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos MARÍA JOSEFINA PÉREZ y HERNÁN MARCELO HERNÁNDEZ VARGAS, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 313, Tomo 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973).
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a MARCELA COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.951, Libro 8, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete(1967).
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a ADELA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.433, Libro 7, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969).
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a HERNAN VENANCIO HERNANDEZ PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.171, Libro 9, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971).
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a MERCEDES BASILISA HERNANDEZ PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.168, Libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975).
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a JOSÉ HERNÁN HERNANDEZ PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.199, Libro 6, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978).
7) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de abril del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración las ciudadanas RAFAEL SIMÓN PEÑA y JONJAIR EDUARDO MORILLO MARICHAL, titulares de la cédula de identidad número V-5.169.313 y V-20.274.442, respectivamente.
Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por las testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNÁN MARCELO HERNÁNDEZ VARGAS a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, JOSÉ HERNÁN HERNANDEZ PEREZ, MARCELA COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, ADELA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, HERNAN VENANCIO HERNANDEZ PEREZ y MERCEDES BASILISA HERNANDEZ PEREZ, titulares de la cédula de identidad número V-2.877.069, V-13.590.654, V-8.504.341, V-9.793.792, V-9.780.579 y V-11.609.125, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud. Entréguese la solicitud en forma original a la requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 040-16 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
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