Sol. N°3585

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2016, suscrita por la parte solicitante, ciudadano EDGARDO JOSE GARRIDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.385.458, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DENISE ROSALES CROES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.340, junto con los anexos acompañados, donde da cumplimiento al auto de fecha 1º del mes de marzo del año que discurre, dictado por este Tribunal, se ordena agregar a las actas lo consignado con dicha diligencia. Asimismo este Tribunal observa, que la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el prenombrado ciudadano EDGARDO JOSE GARRIDO BURGOS, plenamente identificado, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la referida abogada en ejercicio de igual domicilio DENISE ROSALES CROES, igualmente identificada, solicitando al Tribunal la homologación de la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo con la ciudadana THAIS AULE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.383.784, de igual domicilio, de conformidad con la Ley, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 19 de enero de 2016, el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDGARDO JOSE GARRIDO BURGOS y THAIS AULE GUTIÉRREZ, ya identificados, en fecha 09 de junio de 1972, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ello, el solicitante pide al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, de la siguiente manera:
“Ahora bien, en el Libelo de Demanda, establecimos, que en relación a los Bienes adquiridos durante el matrimonio declaramos que solo obtuvimos; Un Inmueble (apartamento) ubicado en la Urb. El Naranjal, Bloque 47-81. Av. 15K. Edificio Los Cerezos, Apartamento 4 C, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que, en la actualidad tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 890.000.00), el cual nos pertenece según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 02 de Noviembre del 2001, quedando anotado bajo el No. 19, Tomo 76, de los libros respectivos, y que de mutuo acuerdo convenimos, que la cuota parte que me correspondía a mi persona como parte de la comunidad conyugal, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del Inmueble (Apartamento), lo cedí a mi cónyuge THAIS AULE GUTIÉRREZ DE GARRIDO, (antes identificada) renunciando a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mencionado inmueble me correspondía, quedando la cónyuge como única propietaria del bien inmueble.
Por lo que, siguiendo los lineamientos establecidos en el Libelo de Demanda del Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y el Artículo 186 ejusdem, RATIFICO dicho contenido concediéndole la cuota parte que me corresponde del inmueble adquirido durante el matrimonio, es decir, el cincuenta por ciento (50%), a mi ex cónyuge la ciudadana THAIS AULE GUTIÉRREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.383.784 y de mi mismo domicilio, renunciando a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mencionado inmueble me corresponde, quedando la cónyuge como única propietaria del bien inmueble.”
En razón de lo expuesto por el solicitante, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos EDGARDO JOSE GARRIDO BURGOS y THAIS AULE GUTIÉRREZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se agregó constante de dos (02) folios útiles, y se expidieron las copias certificadas computarizadas.
La Stria.,