REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de abril de 2016
206° y 157°
Expediente No.2367
Consta en las actas que:
Que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO y FRANKLIN XAVIER ROJAS FIGEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.023.229 y V-15.997.707, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.308.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de octubre de 2013, la ciudadana THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO, antes identificada y asistida por el profesional del derecho ANGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.308, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Cabe mencionar que en la misma fecha, la solicitante, antes identificada plenamente, solicitó la notificación de su cónyuge FRANKLIN XAVIER ROJAS FIGUEROA, ya identificado.
En fecha trece (13) de octubre de 2015, la ciudadana THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO, identificada plenamente, presentó diligencia, dirigida a oficiar al juzgado distribuidor del municipio correspondiente a la ciudad de Valencia en el estado Carabobo, para que se practicara la notificación de la conversión en divorcio a su cónyuge el ciudadano FRANKLIN XAVIER ROJAS FIGUEROA en su domicilio, oficio que fue expedido por este tribunal bajo el No.456-2015. Posteriormente, en fecha once (11) de enero de 2016, la ciudadana THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO, mediante escrito, y asistida por la profesional del derecho NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509, solicitó dejar sin efecto el exhorto anteriormente nombrado, debido a que el cónyuge ya no se encontraba domiciliado en esa dirección y solicitando la notificación por carteles, a lo que el tribunal en fecha diecinueve (19) de enero de 2016 se negó e instó a la parte interesada a consignar dirección para realizar la solicitada notificación.
La ciudadana THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO, asistida por la profesional del derecho NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509, el día veintiuno (21) de enero de 2016, consignó mediante escrito la dirección para la notificación del ciudadano FRANLKIN XAVIER ROJAS FIGUEROA, antes identificado, a lo que el tribunal se pronunció ordenando la notificación del cónyuge para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, así mismo se ordeno la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO y FRANKLIN XAVIER ROJAS FIGEROA, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos THAYDE AMADA HERRERA CARRILLO y FRANKLIN XAVIER ROJAS FIGEROA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de octubre de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 470.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.-39-2016
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/kiff
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