REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de abril de 2016
205° y 157°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OSMAIRA ELENA ATENCIO DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.111.066, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho GILBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.540, este Tribunal la admite por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana OSMAIRA ELENA ATENCIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.111.066, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho GILBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.540, solicita sea declarada ella y sus hijos MANUEL RODOLFO, JOSE D´ JESUS y EMILY ELENA RODRIGUEZ ATENCIO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.895.534, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció el quince (15) de marzo de 2016
Manifestó ser cónyuge del de cujus JESUS MANUEL RODRIGUEZ, identificadao anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS MANUELL RODRIGUEZ, signada con el No 510; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSMAIRA ELENA ATENCIO DE RODRIGUEZ y JESUS MANUEL RODRIGUEZ, signada con el N° 870, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MANUEL RODOLFO, JOSE D´ JESUS y EMILY ELENA RODRIGUEZ ATENCIO, signadas con los Nros. 383, 606 y 165 respectivamente; copias simples de sus cédulas de identidad y original de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 07 de abril de 2016.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana OSMAIRA ELENA ATENCIO DE RODRIGUEZ y el causante; así mismo se comprobó la filiación existente entre los ciudadanos MANUEL RODOLFO, JOSE D´ JESUS y EMILY ELENA RODRIGUEZ ATENCIO y el causante JESUS MANUEL RODRIGUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MANUEL RODRIGUEZ a la ciudadana OSMAIRA ELENA ATENCIO DE RODRIGUEZ en la condición de cónyuge y a los ciudadanos MANUEL RODOLFO, JOSE D´ JESUS y EMILY ELENA RODRIGUEZ ATENCIO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 41-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.
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