Expediente: S- 1455




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de abril de 2016
205° y 157°

Consta en las actas que:
El ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.445.617, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asdistido por el profesional del derecho JOALBERT NAVA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.101, solicitó ser declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIBEL GUADALUPE PARRA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.167.935, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día cinco (05) de diciembre de 2014.

Manifestó ser cónyuge de la de cujus MARIBEL GUADALUPE PARRA DE RAMIREZ, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad y de los Registros de Identificación Fiscal de los ciudadanos MARIBEL GUADALUPE PARRA DE RAMIREZ y LUIS ENRIQUE RAMIREZ MEDINA, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos mencionados anteriormente emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N°30 y copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARIBEL GUADALUPE PARRA DE RAMIREZ, signada con el N° 973 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud mediante auto.
En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.445.617, debidamente asistido por el abogado ABRAHAM OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 210.618, confiere poder Apud-acta al profesional del derecho ABRAHAM OJEDA, anteriormente identificado.
En la misma fecha, el apoderado judicial del solicitante, presenta diligencia identificando a los testigos de la presente solicitud a los ciudadanos ESTHELA MARGARITA GUERRA RAMIREZ, BETSY CECILIA ACOSTA DE WEIR y LEONARDO ENRIQUE WEIR MORALES, acompañando con la misma copias simple de sus respectivas cédulas de identidad.
En fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto fija oportunidad para oír la declaración de los testigos presentados.
En fecha 05 de abril de 2016, el Tribunal oye la declaración testimonial de los ciudadanos ESTHELA MARGARITA GUERRA RAMIREZ, BETSY CECILIA ACOSTA DE WEIR y LEONARDO ENRIQUE WEIR MORALES.
En fecha 12 de abril de 2016, el apoderado judicial del solicitante, presenta diligencia.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ MEDINA y la de cujus MARIBEL GUADALUPE PARRA DE RAMIREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredero. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ MEDINA de la de cujus MARIBEL GUADALUPE PARRA DE RAMIREZ en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO ,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 40-2016-
EL SECRETARIO,