REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de abril de 2016
205° y 157°

Expediente No.3097

Consta en las actas que:

Que en fecha doce (12) de noviembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos LEGLIANI CLARET SILVA HERNANDEZ y LUIS ALFREDO PEINADO LARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.162.471 y V-17.296.997, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GARY PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.784.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2016, los ciudadanos LEGLIANI CLARET SILVA HERNANDEZ y LUIS ALFREDO PEINADO LARREAL, antes identificados y asistidos por el profesional del derecho ANDRES ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 240.350, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Cabe mencionar que en la misma fecha, los solicitantes, antes identificados plenamente, confirieron PODER APUD ACTA al profesional del derecho ANDRES ANTONIO COLMENARES RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 240.350.

El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos LEGLIANI CLARET SILVA HERNANDEZ y LUIS ALFREDO PEINADO LARREAL, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos LEGLIANI CLARET SILVA HERNANDEZ y LUIS ALFREDO PEINADO LARREAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de julio del 2012, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 312.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el primer (01) día del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO



Abg. LEONARDO ESPINA




En la misma fecha siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.-37-2016

EL SECRETARIO


Abg. LEONARDO ESPINA




ETP/kiff