EXP-5726 Sent- 61-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de abril de 2016
205° y 157°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.144.422, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.533, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a sus dos hijos ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO PEREZ y FRANKLIN JOSE BRICEÑO PEREZ, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y madre JUANA MARÍA PEREZ DE BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.875.375, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de enero de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 154, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 651, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, b) copias certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 195 y 42, de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO PEREZ y FRANKLIN JOSE BRICEÑO PEREZ la primera expedida por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia y c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de sus hijos y la de cujus.
Igualmente, la parte solicitante consignó el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, donde las ciudadanas CARMEN ALICIA MACIAS CALDERA y ARLEX DALMIRO LUGO GARCIA, ante identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, JUANA MARIA PEREZ DE BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.875.375, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de enero de 2009, a su cónyuge ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO MORALES, y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JOSE BRICEÑO PEREZ y FRANKLIN JOSE BRICEÑO PEREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra., CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 61-16 EL SECRETARIO
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