EXP-5687-16 Sent-66-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 20 de abril de 2016

205° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano CARMELO ANTONIO QUINTERO ROBLES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 7.606.171, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIET, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.189, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a sus hermanos ciudadanos JOSE MANUEL QUINTERO ROBLES y MIGNIRIS DEL CARMEN QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.563.240 y 5.851.556, y a sus legatarios ciudadanos LEONEL ORTIZ ORTIZ, LOLIMAR DEL CARMEN ROBLES PLAZA y KARELY BOENNYS BLANVO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos..6.747.942, 13.742.093 y 18.823.656, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y testadora BLANCA ROSA ROBLES FINOL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.650.272 fallecida ab-intestato el día catorce (14) de junio de 2013, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 429, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus Nos.809, 451 y 1037, de los ciudadanos JOSE MANUEL QUINTERO ROBLE, MIGNORIS DEL CARMEN QUINTERO ROBLES y CARMELO ANTONIO QUINTERO ROBLES, todas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ricaurte del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) partidas de nacimientos de los testadores 2640, 2997 y 1617, ciudadanos LEONEL ENRIQUE ORTIZ, LOLIMAR DEL CARMEN ROBLE PLAZA y KARELY BOENNYS BLANCO ORTIZ, la primera y segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia c) copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante sus hermanos y legatarios.-
Corre inserta desde el folio 13 al 15 ambos inclusive, testamento donde manifiesta la de cuju su última voluntad, sobre el único bien que poseía, realizado el 21 de julio de 2011, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 16, Tomo 25 del protocolo de transcripción del presente año.-
Con esta misma fecha por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanos CRISALIDA JOSEFINA URDANETA BRIÑEZ y RITZOR JOSE BARRIOS, plenamente identificados en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana BLANCA ROSA ROBLES FINOL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.650.272 fallecida ab-intestato el día catorce (14) de junio de 2013, a sus hijos ciudadanos CARMELO ANTONIO QUINTERO ROBLES, JOSE MANUEL QUINTERO ROBLE y MIGNORIS DEL CARMEN QUINTERO ROBLES y a sus legatarios ciudadanos LEONEL ENRIQUE ORTIZ, LOLIMAR DEL CARMEN ROBLE PLAZA y KARELY BOENNYS BLANCO ORTIZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 66-16
. EL SECRETARIO,
EXP: 5687-16
CGA/cg.