EXP-5722 Sent- 64-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 13 de abril de 2016
205° y 157°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 05-04-2016, donde consignó el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MELIDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.796.846, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio LAUDIS GONZALEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.817, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijas ciudadanas YOLIBER COROMOTO MAYOR ORTEGA, YELITZA CHIQUINQUIRA MAYOR ORTEGA, ELIZABETH KARINA MAYOR ORTEGA y MELISSA CAROLINA MAYOR ORTEGA, venezolanas, mayores de edad,. titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.975.836, 14.657.238, 17.684.088 y 19.072.291, así como a las hijas del de cujus ciudadanas BELKIS VIRGINIA MAYOR ROJAS, IRIS NORELKIS MAYOR ROJAS, ELEXIS DEL CARMEN MAYOR ROJAS y MINOLKYS ELISA MAYOR ROJAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.746.978, 9.777.185, 10.423.749 y 12.697.144, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto cónyuge y padre ciudadano ELI SAUL MAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.275.809 fallecido ab-intestato el día veinte (20) de enero de 2016, en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.126, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificadas de las actas de matrimonio No. 494, celebrado entre la ciudadana MELIDA ORTEGA y el de cujus, expedida por la Coordinación General de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 3129, 3851, 801, 551, 1532,2006, 1210, 958, de las ciudadanas YOLIBER COROMOTO MAYOR ORTEGA, YELITZA CHIQUINQUIRA MAYOR ORTEGA, ELIZABETH KARINA MAYOR ORTEGA, MELISSA CAROLINA MAYOR ORTEGA, BELKYS VIRGINIA MAYOR ORTEGA, IRIS NORELKIS MAYOR ROJAS, ELEXIS DEL CARMEN MAYOR ROJAS y MINOLKYS ELISA MAYOR ROJAS.; la primera, segunda, cuarta, quinta y séptima expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia; la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia y la sexta por el Registro Principal del Estado Zulia y c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, sus hijas y las hijas del de cujus.-
Asimismo, con esta misma fecha fue consignado el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de Marzo de 2016, donde los ciudadanos MARIA BENEDICTA GONZALEZ y ANGEL RICHARD ROJAS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano ELI SAUL MAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.275.809 fallecido ab-intestato el día veinte (20) de enero de 2016, en la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana MELIDA ORTEGA y a sus hijas ciudadanas, YOLIBER COROMOTO MAYOR ORTEGA, YELITZA CHIQUINQUIRA MAYOR ORTEGA, ELIZABETH KARINA MAYOR ORTEGA y MELISSA CAROLINA MAYOR ORTEGA. Así como a las hijas del de cujus ciudadanas BELKIS VIRGINIA MAYOR ROJAS, IRIS NORELKIS MAYOR ROJAS, ELEXIS DEL CARMEN MAYOR ROJAS y MINOLKYS ELISA MAYOR ROJAS, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 64-16
EL SECRETARIO
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